Apunte nº 55
CÁRCEL PARA EL CURA DE BLACOS Y PARA EL SACRISTÁN DE NÓDALO
En los apuntes anteriores se describió cómo era el tributo eclesiástico de los diezmos en Blacos hasta el año de 1839, que fue el último año que se diezmó (1) En este apunte el protagonista es el cura de la Torre de Blacos, que a principios de la década tuvo actuaciones dudosas en la recogida y distribución de los diezmos, y también, por implicación indirecta del cura de Blacos y el sacristán de Nódalo que acabaron encarcelados, el uno por no supervisar lo que debía, y el otro por modificar declaraciones o documentos.
El contexto histórico
En la segunda década del siglo XIX continuaban las ideas absolutistas del Antiguo Régimen: Dios, Rey, y dejar las cosas como están. En el trienio liberal (1820-1823) los políticos planteaban que los diezmos eran algo no acorde con los tiempos, que eran cosa del pasado, y que la Iglesia debía financiarse de otra manera. Estas ideas llevaron a decretar la desamortización de Mendizábal de 1836 que enajenó los bienes del clero regular y suprimió los diezmos, que dicho sea de paso, la Corona se beneficiaba de la tercera parte.
En Blacos, después de la peste de 1804-1805, y de la Guerra contra los franceses (1808-1813) hubo cierto “descontrol” que permitió roturar tierras de propios y baldíos. A estos terrenos recién roturados se les llamaban “novales”. La intendencia de la Real Hacienda de Soria encomendaba las rentas de estas tierras al obispado (2), y en 1824 mandó a los Ayuntamientos un interrogatorio para “un averiguación rigurosa de los terrenos novales y demás” (3) Se encomendó esta tarea al fiel de hechos (secretario o escribano), pero el Ayuntamiento no contestó. Un año después, se mandó otra circular relativa a los terrenos incultos y roturos. Blacos, como otros pueblos de la provincia no contestaban y eso que estaban amenazados con una multa de 25 ducados en el caso de no hacerlo. Suponemos que al final se atenderían a los requerimientos.
El control del reparto de los diezmos
Los interesados en el reparto de los diezmos, que eran el Cabildo de la Catedral, el Duque de Medinaceli, la Real Hacienda, el arcipreste de Calatañazor, el Colegio Universidad de Santa Catalina, y el cura de Blacos, procuraban en primer lugar que el colector o tercero recogiera todos los frutos diezmales, y después se hiciera el reparto como mandaban las disposiciones sinodales, los acuerdos Iglesia- Estado y las costumbres del lugar. (4). El reparto debía ser verificado y validado por el arcipreste de Calatañazor. Los mayores beneficiados del diezmo eran el Cabido, que se llevaba un tercio y el Duque, que con la Hacienda Real se llevaba otro tercio. Los veladores del Cabildo eran el arcipreste o el tenente-arcipreste, que en esta época era rotatorio y correspondía al cura de Blacos. El velador del Duque era un administrador que vivía en la Villa, y que será también protagonista de este apunte por denunciar las “apropiaciones indebidas”.
La denuncia
El 28 de septiembre 1831 el cura de Torreblacos, Don Pedro Rafael Larena, fue denunciado por no hacer adecuadamente el reparto de los “granos” de la cilla parroquial beneficiándose de ello. Lo no repartido adecuadamente era lo que se titulaban diezmos exentos, privativos, novales y de las propiedades del curato. Se consideraban privativos los diezmos menores, que eran los lechoncillos, pollos y diezmos de los cerrados y que pertenecían al beneficio curato. (5) Los diezmos de novales, eran aquellos que no se diezmaban por ser sobre las cosechas de terrenos que se habían roto (roturado) veinte años atrás y estaban exentos de diezmar. (6)
El denunciante de esta irregularidad fue el administrador del duque, Don Joaquín Ondategui.
Tras la denuncia se hicieron las averiguaciones, consistentes en interrogatorios y revisión de cuentas del libro de Tazmías de la parroquia. Casi un año después, el 18 de mayo de 1832, entre los afectados, se llega a un acuerdo de conformidad o “transación” entre D. Rafael, el Cabildo (representado por un racionero de la catedral), el Colegio Universitario de Osma (representado por su rector y un comisionado de los catedráticos) y el Duque (a través de su administrador).
Se acuerda el reintegro en la cilla de lo cogido improcedentemente y pagar los gastos de los litigios por mitad entre el cura y los perjudicados (76 reales cada uno). Se declaran nulos los repartos que se hicieron como novales y privativos del curato, ya que debieron repartirse entre todos. (Entre ellos los de la Dehesa de Torreblacos, los de terrenos novales, los frutos secados y verdes de las cerradas, que el cura había cobrado en la era). Y por lo anterior debía ingresar ocho medias de trigo.
De las propiedades del curato también debía ingresar, ya que estas no las trabajaba él, ni se las trabajaban. También debía ingresar el diezmo de los sembrados del Peujal (Peujales), que eran propiedad del concejo y se repartían para su cultivo entre los vecinos. Se consideraban exentas del diezmo la producción de las heredades del Convento de Santa Clara de Tordesillas (pero si se debían anotar en el libro de becerro la producción, para que lo pagaran los rentistas).
El cura cede a la cilla común el diezmo privativo por las cerradas antiguas ocho medias de trigo. Al cura se le embargó, en un principio, toda su parte, que le correspondía del reparto y además debía abonar durante seis años, una cantidad de medias de trigo, cebada y centeno prorrateando de la deuda que era 214 medias de trigo, 110 de cebada, 35 de centeno. Si el cura no cumplía tendría que pagar 200 ducados a la fábrica de la Iglesia de La Torre.
Los otros responsables
El mayor responsable fue D. Pedro Rafael Larena, sin duda, y por hacer mal la distribución del diezmo se le embargó en 1832 los granos de la cilla. Desconocemos que pena le puso el obispo, o si le perdonó, cosa que dudamos.
Asimismo, en agosto se de este año, se declaran nulas “todas las sacas de granos de las cillas con título de novales, privativos y propiedades del curato” de los pueblos de Nódalo, La Revilla, Fuentelaldea y La Muela, pues se consideraba que se habían apropiado de los privativos. El denunciante fue, como no, D. Joaquín Ondategui. Los curas de estos pueblos, pidieron al Cabildo, para evitar pleitos, hacer una “transacción” o convenio, que se concedió, al estilo del de Torreblacos.
El Regidor-Administrador de Ramos Decimales de la Real Hacienda de Soria también acusaba a estos pueblos de perjudicar a la Real Hacienda “por los abusos” de sus curas párrocos. Detrás del regidor estaba nuevamente la sombra del administrador del Duque.
La pena mayor recayó en el cura de Blacos, Felipe Miranda, que era el tenente-arcipreste en esos años, y que debía haber supervisado adecuadamente las Tazmías de las parroquias que firmó. Se le abre causa criminal “por haberse abrogado jurisdicción que no le correspondía, siendo arcipreste tenente” y se le encierra en la cárcel del Seminario. El arcipreste de la Villa de Cabrejas, Felipe Blanco, se obliga a dar una fianza carcelera, por “tener que atender el desempeño de su Ministerio Parroquial” (7)
El sacristán de Nódalo, Antonio Verde Notario, también es encarcelado, en este caso como seglar, en la cárcel de la Corona del Burgo. La acusación era por haber autorizado “ciertas diligencias” y “abrogándose jurisdicción”, siendo arcipreste Felipe Miranda. Solicitó fianza carcelera para “atender sus subsistencia, la de su familia y obligación del ministerio de sacristán”. El fiador fue Don Tomás Ballano, vecino de Soria, nacido en Blacos.
Posiblemente las denuncias del administrador del Duque como las del Regidor de la Real Hacienda tuvieran consecuencias para muchas más personas: era el poder de la Iglesia y el de la Corona, matrimonio de connivencia, y convivencia.
ANEXOS
Tabla elaboración propia. Fuente: Libro Tazmías Torreblacos. (ADB-O)
*Felipe Miranda ya no ejerce hace de Arcipreste, lo hace Faustino Hernández
Tabla elaboración propia. Fuente: Libro Tazmías Torreblacos. (ADB-O)
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Tabla elaboración propia. Fuente: Libro Tazmías Torreblacos. (ADB-O)
NOTAS ACLARATORIAS
1) En realidad fueron eliminados los diezmos en 1837, por Decreto del 29 de julio de 1837. Por otra Decreto se alargó un año más. La causa era que la corona necesita los dineros del tercio de los diezmos para su Hacienda.
2) Real orden 31 agosto de 1819)
3) En 1824, en una circular 30 sept 1924.
4) En un principio hubo una concesión papal desde la época de los Reyes Católicos a la Monarquía Hispana de 2/9 del diezmo. A esto se le llamó tercia real. Esta parte en el señorío de Calatañazor estaba enajenada al Duque de Medinaceli. A finales del siglo XVIII, el papa concede 1/9 más para sanear la Hacienda Real. Se le llamó “noveno real”
5) Los diezmos menores eran privativos de lechones y pollos, dos partes eran privativamente para el vicario y otra para el colegio de Santa Catalina y diezmo de cerrados también era privativo del vicario. (El valor de 16 ½ fanegas de trigo, lo mismo de cebada y cuatro de centeno, 12 de avena) diezmo relativo tres fanegas de trigo, 14 lechoncillos, y 26 pollos.
6) Para saber que un terreno era noval era prescriptivo haber presentado un atestado por parte de la justicia y el cura párroco.
7) Felipe Miranda Miranda, (de Rabanera del Pinar), falleció el 17 de septiembre 1853. Está enterrado en el cementerio municipal de Blacos. Fueron sus testamentarios (albaceas) D. Félix de la Sala, Tomás Ballano y sobrino político, Hilario Gañan. Pero D, Félix murió un año antes, en agosto de 1852, era cura coadjutor y también está enterrado en el camposanto del pueblo.
8) En 1824, siendo tercero Pablo de Pablo, Mariano Sanz diezmaba 28 medias de trigo, 17 cebada, 2 de avena, aproximadamente 900 kg, lo cual indica que este vecino podía recoger cerca de un vagón de cereal. Era el mayor diezmero.
AHSO, caja 3223: f :94 r, transacción con varias parroquias
AHSO, caja 3233, f 95r, transacción con varias parroquias
Fuentes: Concordia entre el cura párroco de La Torre, con los interesados del reparto de los diezmos. AHSO, Caja 3223, 18 mayo de 1831, folios: 96r-98v. Libros de Tazmías de la Iglesia/pila/cilla de Torreblacos de varios años. Respuestas Generales del Catastro de la Ensenada.
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Pinto, a 19 de febrero de 2025
Serafín Pérez García
Serafín.perez.garcia@gmail.com