EL CONCEJO DE BLACOS (PARTE 2)














 Apunte nº 39

EL CONCEJO DE BLACOS (PARTE 2)


Funciones del concejo:

Los alcaldes o jurados tenían que solucionar los conflictos de interés entre los vecinos. A veces por el enfrentamiento personal entre ellos, por la posesión y uso de la tierra, por los intereses entre ganaderos y labradores que  unos querían que todo fuere pasto y  otros tierras de labrantío. El vicario y “los hombres buenos”, que eran personas con juicio, también eran personas que hacían de mediadores.

Las competencias del concejo eran muy variadas: la admisión de nuevos vecinos, avisar de presencia de maleantes, gitanos y otra gente marginada, prestar  auxilio mutuo en casos de incendio y otras calamidades, el arreglo de caminos y puentes, poner multas y ejecuciones por el no cumplimiento de las ordenanzas, hacer las derramas para gastos generales (impuestos) o imprevistos…, incluso mediaba o intervenía en  aspectos como tirar piedras a los tejados, el lavado de ropa en el río, el sorteo de quintos, etc. Los temidos fuegos de viviendas y montes, también eran regulados por el concejo  con la estricta obligación de todo el vecindario de acudir a apagarlos.

El concejo regulaba las tierras de la aldea (de esto hablo más adelante): mediaba los comunales  y los usos de corta de arbolado y piedra.  Desconocemos como se ordenaba  la pesca y la caza antes de que estos recursos los controlara el señor de Calatañazor, aunque éste no tuviera jurisdicción sobre montes y ríos (este control por parte del señor de Calatañazor se ejecutó  de forma violenta, por la fuerza y sin tener derecho).

En lo económico  los regidores hacían los amillaramientos, repartían entre los vecinos lo que les correspondían de los encabezamientos, cobraban  los arbitrios, los arriendos de los terrenos de propios, recogía las alcabalas para luego entregárselas al duque de Medinaceli, cobraban sisas, pagaban los diezmos que le correspondían por los frutos que cogían, nombraban peritos para los apeos, nombraban cargos y oficios del concejo, etc. (1)

En el siglo  XIX  el concejo pagaba al maestro, como ya apuntamos cuando hablamos  de la escuela, (muchos años este pago se demoraba  y eran advertidos por el Gobernador Civil). También se pagaba al secretario lo que le correspondía.  Según épocas se contrataba al herrero,  mesonero, sacristán, carnicero, guarda de panes (meseguero), de monte y vedados,  y montes, etc.  Guardas en el siglo XVII: meseguero o guarda de panes, viñadero, montonero, etc.  Algunos cargos eran desarrollados por adra por los vecinos gratuitamente.

El concejo en muchas ocasiones tuvo que litigar con otros concejos por el uso común de pastos y frutos, como el derecho de montería de los cerdos en el monte Carrascal contra el concejo de  Calatañazor, por abusos e impagos  de  particulares; contra los señores de la Mesta; o incluso contra otros municipios por derechos sobre el territorio.

El alcalde convocaba al cabeza de familia a las hacenderas, y a veces a todos los vecinos útiles que estuviesen en ese  momento en el pueblo, o al menos una persona por casa, para la realización de  trabajos comunitarios,  para arreglar puentes, caminos locales o provinciales como  el Camino Real,  cortar leña para la escuela, limpiar arroyos, el cauce del molino, etc.  No todos se esforzaban por hacer esta tarea y siempre tenían excusas para no trabajar. Al final el pago solía ser un reparto de vino, acompañado de un guiso de  machorra, o una lata de escabeche, que se comía  en la sala de  juntas del concejo, que estaba en la segunda planta de la Casa Concejo.

Tenía muchas más funciones, como las de arrendar rastrojeras cedidas por los vecinos, arrendamiento de la dehesa, nombrar depositario de granos y dineros del pósito,  reponer los fondos de  éste, poner fechas a las fiestas, solicitar rompimientos  de tierras, repartir las eras comunales y de propios,  administrar  los comunales de socios, hacer el reparto de leña del carrascal antes  de que fuera de socios, recoger los  arbitrios, etc.

Una función administrativa  que se hacía a partir de 1750, que era obligatoria, fue  la de enviar  cuentas a la Contaduría de Soria. Posteriormente también era obligación enviar los presupuestos.

El concejo y la administración de la tierra:

El concejo velaba para que los vecinos usufructuaran los montes y tierras concejiles. Desde siempre lo hacía gratuitamente, y cuando cobraba a los vecinos, lo hacía para pagar los impuestos. Hubo una época en que el ayuntamiento repartía baldíos  (tierras sin valor) a los vecinos que lo necesitaban, lo hacía por año y a veces por varios años. Eran tierras no vendibles, y solían continuar con ellas sus descendientes. Si las tierras eran roturadas, las solía tener toda la vida el “rompedor de la tierra”.

Con el tiempo el concejo no pudo demostrar que muchas tierras eran suyas, con documentos, y los que las cultivaban se quedaron definitivamente con ellas.

Desconocemos si el concejo compró tierras  al Rey Felipe II, como hicieron otros pueblos de la provincia. Si se hizo,  y no supieron guardar las escrituras,  estas tierras se  perdieron en la desamortización  de propios municipales de la desamortización de Madoz de mediados del siglo XIX.

A finales del siglo XVIII  se repartían suertes de monte   a las personas que tenían necesidad y medios para cultivar, como podía ser tener yunta de labor. A principios de siglo XIX el ayuntamiento tuvo que declarar en un interrogatorio las roturas ilegales  que se habían realizado en los últimos tiempos,  (Espero en un tiempo tener acceso a la declaración enviada a la Intendencia de Soria)

En la primera mitad del siglo XIX se permitió  a los ayuntamientos enajenar  tierras de propios (2)

Acudir al concejo

Aparte de las reuniones para tratar  “asunto general e importante de pueblo”,  se juntaba en ciertas ocasiones para merendar juntos. A esto también se le llamaba”ir al concejo”.

Las reuniones se hacían en la “sala del concejo” en la planta superior del Ayuntamiento.  Esta sala, que era de piso bajo, de suelo irregular, estaba rodeada de bancos corridos formados por vigas de madera y con ventanas al norte.

Estas celebraciones se convocaban a toque de campana, o por otro tipo de avisos que hacía  el alguacil. Este  solía ser la última  persona que  se había incorporado de  vecino.  Se sabe que se han  hecho  concejos por San Isidro, San Acacio, y el martes de carnaval, entre otras fechas. El fin de los concejos festivos era  la de cohesionar y mejorar las relaciones de vecindad.

Cada vecino llevaba su merienda, consistente en tortilla y adobo de matanza. El vino lo ponía el ayuntamiento. Este vino provenía  de la compra directa o  bien de los  alboroque que se obtenía del trato/contrato del mesonero, herrero,  de la asignación de suertes de baldíos, etc. 

El concejo solía hacer un trato con la persona que llevaba la taberna. Este acuerdo garantizaba  el vino a los vecinos, al concejo, a las bodas, y a las cofradías y obligaba a respetar los precios establecidos por el concejo. Se arrendaba por un número de cántaras para el concejo. El día que se cerraba el trato era costumbre que el tabernero ofreciera una cántara de vino a los vecinos. Era el alboroque.  Lo mismo ocurría cuando se contrataba al herrero. El herrero solía poner las herramientas,  y el local con fuelle y otro mobiliario lo ponía el concejo. Los vecinos pagaban, por ciertos servicios o trabajos.

El vino se tomaba por turno en los dos bernegales o tazas  de plata que se guardaban en el ayuntamiento. Estas se pasaban por turno entre los vecinos, amigos o no, y no se escatimaba vino.

Como en las casas se bebía poco vino, pues no había posibles, era fácil  que en estas reuniones algunos se calentasen,  y de las bromas se pasara a tirarse los trastos.

Los chavales y mozos no casados acudían al final con la excusa de “que die madre que vayas, que ya estarás diciendo tonterías y se están riendo de ti”, ”el tonto del pueblo, lo que se habrán reído de ti,”  ”habrás dicho lo que los demás callan”, etc. Al final los mozos, mozas y  chicos también bebían,  pero se les daba de beber del  bernegal. Eso sí, por la base, que cabía poco.. 

Concejo especial era el que se celebraba el marte de carnaval, donde los mozos eran  protagonistas. En realidad era una fiesta donde participaba todo el pueblo. Este día se salvaban algunas normas (consentidas y toleradas solo ese día, pues las normas sociales eran rígidas y controladas por el cura). Era costumbre teñirse la cara de carbón y pasearse por el pueblo con un  perico pajas, que era un muñeco rellenado de bálago. Al perico  se le colocaba una “editorial” en la espalda, que eran las desgracias del pueblo,  y se montaba en un burro que se paseaba por el pueblo. Al final entre risas y abucheos se tiraba por una ventana del ayuntamiento y se quemaba en la plaza. (4)

LAS ANTIGUAS ORDENANZAS MUNICIPALES

Antiguamente la ley era la costumbre pero siempre había interpretación que acababa en conflicto. Para evitar la arbitrariedad los ayuntamientos tenían  ordenanzas municipales escritas.

Las ordenanzas eran similares en todos los pueblos del señorío y estaban inspiradas en las de Calatañazor, y  adaptadas a cada lugar.  Se aprobaba en  concejo abierto y estaban visadas  por el Alcalde Mayor de  la Villa, por delegación del señor, que a su vez actuaba por delegación real.

En 1422 Juan II reconocía su necesidad: “Ordenamos y mandamos que todas las ciudades, villas y lugares de nuestros reynos sean guardadas según las ordenanzas y costumbre que tienen de los alcaldes y regidores y oficiales de los tales concejos… y que las justicias procedan conforme a derecho a punir y castigar a los que no guardaren las ordenanzas y costumbre de las concejos”.

Las ordenanzas de Blacos han desaparecido como han desaparecido muchos documentos, entre ellos  los  que regulaban el monte de  socios del Carrascal, del baldío de Valdefrancos y el de las Calzadas. Antiguamente  estas ordenanzas, por su valor, se custodiaban en el archivo de la Iglesia pues este era un  lugar inviolable y seguro . Construido  el ayuntamiento se guardaban en un cajón que solía tener dos llaves.

Las ordenanzas se leían y acordaban en concejo, llamados los vecinos a campana tañida  y reunidos ante un escribano. Después se les preguntaba:

“si eran útiles y provechosas e convenientes,  que se guarden o que no se use dellas y si hay algunos que las contradigan y porqué causa y razón”.

Fijándonos en las ordenanzas del concejo de Rioseco, recogidas  en el libro de José Vicente de Frías Balsa (5) y  que son posteriores a 1562,  y que posiblemente perduran con sus modificaciones hasta la época de las desamortizaciones concejiles de 1852,  podemos saber cómo podían ser las ordenanzas de Blacos antiguamente.

Las ordenanzas obligaban a asistir a todos los vecinos al concejo bajo pena de multa. Si al primer repique de campana no asistían, se hacía un segundo repique. Los jurados solían ser dos y se nombraban el día de Año  Nuevo.  A los jurados/regidores se les elegía  por parte de vecinos de “calidad”  o de  buena reputación  y por  los dos jurados salientes. En esta primera reunión también se nombraba oficial al vecino más joven (mozo)  que tenía la función de comunicar a los vecinos lo que mandaran los jurados.  En esta primera reunión también se nombraba a un diputado para acompañar a la gente, o  al común de vecinos,  que tenía que ir de pleitos a la Villa o a otras estancias superiores cómo podía ser la chancillería de Valladolid o a la corte.

Las ordenanzas indicaban las sanciones por incumplimientos,  por los abusos de los ganaderos que metían los animales en sembrados, cotos o dehesas y sobre todo para regular que no se cortara leña y  que se respetaran  los árboles (6) Se guardaban los cereales a los que llamaban panes y sobre todo a las viñas que en Blacos las había, ya que  hay topónimos de su existencia como eran  La viña, La Parra, Las Viñuelas, La  Bodega) (7)

Las multas las cobraba el meseguero (persona que cuida las mieses) y la persona que sufría el perjuicio. Había otras que se tenían que pagar al concejo.

Los panes se guardaban desde su siembra a su recogida,  la dehesa se guardaba para los bueyes de labor desde el primero de marzo, primer domingo de marzo, hasta San Martín de noviembre. En  la Dehesa no se podían meter animales que no fueran de labor cómo las yeguas de crianza.  Los requejos (baldios de la ribera)  se guardaban para los bueyes desde el primero de marzo hasta la Virgen de septiembre.

Para cortar leña verde o seca,  de árbol o de arbusto,  había que tener permiso.  Esto se aplicaba tanto al terreno  concejil  como al particular.  Era obligación conservar y no abusar de los montes (ya estaba legislado en Las Partidas de Alfonso X).  También estaba sancionado sacar leña de los “setopalo”  y de las bardas que cubrían los cerrados de adobe. Cuando se cortaba pie de árbol sin autorización la multa se pagaba  la mitad al Señor de Calatañazor y la otra mitad al concejo.

Si los guardas y las personas que hacían de guardia no cumplían podían  ser sancionados por el concejo.

Muy penado  estaba no guardar las eras cuando había mies en ellas Por otra parte también había normativa para el reparto de las eras,  tanto de la parte concejil cómo la arrendada por el concejo a particulares que estaban cerca del pueblo o en la ladera de la ermita. El sorteo del trozo de era se hacía por San Pedro y los vecinos que solicitaban entrar en el sorteo podían cambiarse los sorteados entre ellos

Otra función  que tenía el concejo y que se regulaba en las ordenanzas era el nombramiento del tabernero, que pagaba las alcabalas al Señor de la Villa, y al concejo por el arrendamiento.

El concejo regulaba la actividad del  carnicero dándole  permiso para sacrificar un número máximo de ganado y asignándole un coto de terreno para que guardase las reses antes del sacrificio.

Si alguien hacía pan para otros también estaba regulado lo que debía pagar  la alcabala.

Los repartimientos para pagar gastos también los autorizaba el alcalde mayor de Calatañazor y  velaba que fuera conforme a las ordenanzas,   y ordenaba que se cumplieran por todos los vecinos y que fuera tenido en cuenta por todos los alcaldes mayores ordinarios y jueces de residencia.

Los acuerdos del concejo los guardaba el clavero del archivo de papeles que solía ser un arca o cajón.  Allí se guardaban los documentos importantes como podían ser las ordenanzas, los apeos del término municipal, las compras realizadas de baldíos, acuerdos de reparto de las suertes de monte o del carrascal y  sus planos, un juego de pesas., etc.  La mayoría de los documentos  desaparecidos  hoy tendrían (gran valor  que tendría) un gran valor para su estudio.

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NOTAS ACLARATORIAS

(1) Los regidores nombraban  peritos para hacer los apeos cuando se estimaba necesario. Nombraban  y pagaban los cargos y oficiales del concejo.  El vaquero, el porquero, el guarda de viñas, etc. Lo pagaban los particulares que tenían bienes.

(2) Propios se consideran a aquellas tierras por la cual los vecinos pagaban un dinero al ayuntamiento, que servía para hacer frente a los gastos)  y fincas urbanas. (Real Orden 24 agosto de 1834)

(3) El alboroque era una aportación que hacía al concejo  la persona que hacía  un trato con el ayuntamiento. Era una tradición secular.

(4)  Esta celebración era similar a las que se hacían en pueblos cercanos. También hacía la vaquilla (barrosa), con las varas de cernir, o con  una estructura similar que portaba dos  cuernos de vaca. Esta estructura ha estado guardada en un casillo hasta hace pocos años. Debajo de las varas se metían una o dos personas  y se cubrían con una tela.  Se solía correr (corres) a los niños y a las mozas. A veces eran las mozas las que se metían bajo la tela.  Esta costumbre como muchas se perdió a lo largo del tiempo, sobre todo con  la pérdida de  población, sobre todo  a finales de siglo XIX, principios del XX y en los años 60.

(5) FRIAS BALSA, JOSE VICENTE DE. “Rioseco, de lugar a villa” Ed. Diputación Provincial. 2020.

(6) Se  distinguía entre ganado mayor y ganado menor. Ganado mayor eran bueyes y asnos y menor  eran las ovejas, cabras y cerdos.


(7) Es curioso cómo en las ordenanzas de Rioseco se incide en que las viñas no se podían abandonar, y si así ocurría,  otro vecino  las quisiera  tenía derecho sobre ellas. También había obligación de vender tierras para viñas que  solían estar cerca de otras y que se podían sembrar. Todo para promocionar el cultivo para hacer vino.


Contrato/ obligación / deuda contraída por dos vecinos de Blacos, para la compra de la sal al Alfolí (almacén) Real de Burgo y su partido, con fecha de 8 de septiembre de 1706, pagadero para San Miguel, por tres fanegas de sal al precio de 85 rs 26 mv. de vellón.

Préstamos al concejo por el mayorazgo de Roque de Cogollos , por necesidades en 1706. (AHPO. Protocolos Notariales. Caja 3122, f 34 r, v. ).

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Blacos, 25 de diciembre de 2023 

Serafín Pérez García

                    Serafin.perez.2014@gmail.com







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