LOS TRIBUTOS (I)







 


Apunte nº 52

LOS TRIBUTOS (I) 

 

Los blaqueños, como sufridos castellanos, soportaban variedad de tributos tanto para mantener los cuantiosos gastos de la monarquía como los provenientes del mantenimiento de la Iglesia.  A los tributos para la gobernanza de la Iglesia se les llamaban eclesiásticos: eran los diezmos y las primicias. Los tributos civiles o seglares  eran  los que se abonaban al duque de Medinaceli, a la Hacienda Real y  al Ayuntamiento.

La gente no quería pagar ninguno impuesto, pues disminuían sus mermadas economías, que apenas les daba para sobrevivir. Los tributos suponían aproximadamente la quinta parte del rendimiento de sus trabajos.

Los diezmos se consideraban “ley divina” y los encargados de su cobro fueron los obispos, dando  la encomienda  de administración a los curas de las parroquias. (De estos tributos hablaremos en los apuntes 53 y 54).

Los impuestos laicos o civiles que se pagaban eran muy variados; los más importantes eran las alcabalas, que venía a ser el diez por ciento de las compraventas de bienes raíces (inmuebles), muebles y semovientes (granos y animales). Con el paso del tiempo este impuesto se incrementó, por distintos motivos, y se les llamaba cientos, servicios reales, millones, etc. 

Normalmente estos impuestos se pagaban por encabezamiento, es decir, el Ayuntamiento pagaba un dinero asignado por la intendencia de Soria teniendo en cuenta  el número de habitantes del pueblo. El Ayuntamiento  pagaba con lo que disponía, que solía proceder de  los provechos de los oficios arrendados, de las rentas del aprovechamiento de  los propios municipales, y si no llegaba con estos ingreso,  se hacían repartimientos.  El repartimiento era proporcional a las haciendas de los vecinos, y los pobres o muy necesitados no aportaban. Los curas también pagaban  impuestos civiles, a  excepción del servicio real.

Sabemos por el catastro de la Ensenada que en Blacos se pagaba al Duque de Medinaceli varios tributos: por una parte se llevaba dos noveno de los diezmos eclesiásticos; de los civiles percibía de las alcabalas (1)  500 reales al año, que las tenía arrendadas al Rey, y  de martiniega se pagaban 49 reales. Los vecinos no sabían lo que era la martiniega, y es así  porque en las respuestas generales del catastro de 1751 declaran: “que ni fue por el servicio pecuario  u otro motivo”.

En realidad era un antiguo derecho que cobraba el señor de Calatañazor desde tiempos inmemoriales por la utilización de terrenos baldíos e incultos: por la ocupación del terreno. Este impuesto se solía pagar por San Martín, a principios de noviembre y no era abultado. El duque tenía un administrador, que velaba por sus intereses, que bien pudo residir en Calatañazor o en Rioseco. Sabemos de uno llamado  Joaquín de Ondategui, en el primer tercio del siglo XIX, del que más adelante hablaremos. Es posible que también recaudara a comisión los anteriores tributos y otras tasas como podían ser las del papel timbrado del escribano de numero de la Villa, de las  “penas de cámara” (redención en dinero por evitar la cárcel) de la justicia de la Villa, de la escrituración de censos “al redimir” (aquellos que se redimían cuando se ingresaba el capital principal), escrituras de arrendamientos de fincas, testamentos, etc. (2)

El Ayuntamiento abonaba a la Hacienda Real, según el catastro de la Ensenada, 381 rs.; 21 mv. del impuesto de  cientos; del de  millones pagaban 165 rs. 13 mv. ; del servicio ordinario y extraordinario  150 reales de  vellón al año. También pagaba 85 reales conjuntamente  con otros pueblos por “las penas de ordenanza, monte, campo, sangre y aguas” (A Blacos le correspondían  5 reales). (3)

Amillaramientos 1860. AHPSo

 

Cuadro de precios en reales de productos del siglo XVIII, para apreciar el valor de los tributos (varias fuentes). Elaboración propia.

Fanega de trigo

14-30

Cántara de Vino

3-6

Fanega harina

15- 34

Libra de oveja

1-1,5

Buey de trabajo

250-300

Mula

350-999

Cordero

12-18

Oveja

18-24

Cerdo matancero

50- 2000

Gallina

2-4

Pollo

1-2

Burro

70-300

Libra  Garbanzos

1-2

Tocino

2

Fanega sal

22

Los señoríos desaparecieron en 1837 y los diezmos en 1837. A partir de estos años es  la Diputación quien  cobra arbitrios a los Ayuntamientos por bienes  inmuebles y rendimientos agrarios y ganaderos de los vecinos,  casi siempre por encabezamiento.  Se sigue la costumbre  de hacer los amillaramientos para calcular la riqueza de cada vecino y hacer los repartimientos. También  a partir de estos años se hace repartimientos  para pagar al estado  el sostenimiento de la Iglesia (al amparo de la ley de  “culto y clero”).

Como consecuencia de la eliminación de los diezmos, la parroquia  perdió ingresos para su fábrica. Esto estaba agravado por la desamortización y liquidación de bienes procedentes de memorias y fundaciones  desde principio de siglo. Así en 1852 la Ordenación General del Ministerio de Gracia y Justicia tuvo que aportar  3. 250 reales para arreglar la iglesia ya que “El templo se halla ruinoso y varias partes de la techumbre y viga principal” (del libro de Fábrica de la Iglesia, Archivo Diocesano BO). (Se puede observar actualmente las vigas tirantes que se reemplazaron).

El Ayuntamiento también tenía ingresos procedentes de sus tasas, aunque eran muy pequeñas Por ejemplo en 1851 se  pagaban 80 reales de vellón, ½ real por cada arroba de vino  que se consumía en la taberna; 120 rs. por castigos y prendadas de los daños de meter ganado en los sembrados y en la dehesa en tiempo de veda; 200 rs. del importe de 20 arrobas de vino debía pagar el oficial por el remate de la taberna. Como dijimos anteriormente cuando el concejo no tenía dinero para pagar impuestos o servicios, recurrían a los repartimientos entre vecinos, que solían ser conforme a la renta de los vecinos. Conocido es por otros apuntes que los vecinos aportaban una cuota proporcional anual  de trigo para construir la ermita, por ejemplo. El pueblo temía  a partir de la mitad del siglo XIX a los recaudadores de impuestos y a los tasadores de los bienes  propios municipales  para las subastas de las desamortizaciones, descontando la burocracia y papeleo que cargaban al Ayuntamiento.

En Blacos todos los vecinos eran  pecheros, es decir pagadores de tributos, por sus bienes.  Solo se exceptuaban de contribuir los frutos de los beneficios curatos, es decir de la parroquia como institución. Los curas, como personas físicas  pagaban por las tierras y ganados propios, y por la soldada de sus criados.

Las fotos de estos apuntes son de los amillaramientos documentados que se conservan en  el Archivo Histórico Provincial. El más antiguo del año de 1860. Estos documentos aportan mucha información sobre la economía de la localidad con lo que se podría hacer un estudio económico y social. Hacer la reserva de que las liquidaciones presumiblemente eran a la baja, para pagar menos tributos.

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                                           ANEXOS

 

 


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NOTAS ACLARATORIAS

(1) Las alcabalas eran un tributo por lo que se compraba o vendía. Podía ser bienes raíces, muebles o semovientes. Si el que vendía era foráneo se les llamaba alcabala de viento. Lo pagaba el concejo por encabezamiento, es decir, era una cantidad que la intendencia de Soria calculaba para cada municipio por el número de habitantes. Este impuesto era difícil de recaudar por funcionarios reales,  pues no tenían capacidad de control y lo solía arrendar al duque con su administrador. Para hacer el repartimiento entre los vecinos se hacían amillaramientos, consistentes en hacer padrones con  los rendimientos que tenía cada vecino de sus haciendas; que muchas veces era un reparto estimativo sin llegar a hacer grandes averiguaciones, evitando que los pobres no pagasen.

(2) Lamentablemente no sabemos en qué manos han caído los protocolos de escribanía de la Villa de Calatañazor y su partido. Esperamos que por el bien de conocer nuestra historia, algún día vuelvan a ser públicos.

(3) Desconocemos las penas que se pagaban por el incumplimiento de los capítulos de las ordenanzas, pues lamentablemente se han perdido. Estas penas solían ser por meter ganados en sembrados, no respetar vedados de dehesas, pesca y caza ilegal, tala de árboles, peleas  que no constituyeran delitos. Aparte, la Corona se llevaba  un noveno del diezmo, a partir del siglo XIX, por acuerdo con el Vaticano.

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Pinto, a 10 enero de 2024

Serafín Pérez García

Serafín.pérez.2014@gmail.com



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