EL CONCEJO DE BLACOS (PARTE 2)














 Apunte nº 39

EL CONCEJO DE BLACOS (PARTE 2)


Funciones del concejo:

Los alcaldes o jurados tenían que solucionar los conflictos de interés entre los vecinos. A veces por el enfrentamiento personal entre ellos, por la posesión y uso de la tierra, por los intereses entre ganaderos y labradores que  unos querían que todo fuere pasto y  otros tierras de labrantío. El vicario y “los hombres buenos”, que eran personas con juicio, también eran personas que hacían de mediadores.

Las competencias del concejo eran muy variadas: la admisión de nuevos vecinos, avisar de presencia de maleantes, gitanos y otra gente marginada, prestar  auxilio mutuo en casos de incendio y otras calamidades, el arreglo de caminos y puentes, poner multas y ejecuciones por el no cumplimiento de las ordenanzas, hacer las derramas para gastos generales (impuestos) o imprevistos…, incluso mediaba o intervenía en  aspectos como tirar piedras a los tejados, el lavado de ropa en el río, el sorteo de quintos, etc. Los temidos fuegos de viviendas y montes, también eran regulados por el concejo  con la estricta obligación de todo el vecindario de acudir a apagarlos.

El concejo regulaba las tierras de la aldea (de esto hablo más adelante): mediaba los comunales  y los usos de corta de arbolado y piedra.  Desconocemos como se ordenaba  la pesca y la caza antes de que estos recursos los controlara el señor de Calatañazor, aunque éste no tuviera jurisdicción sobre montes y ríos (este control por parte del señor de Calatañazor se ejecutó  de forma violenta, por la fuerza y sin tener derecho).

En lo económico  los regidores hacían los amillaramientos, repartían entre los vecinos lo que les correspondían de los encabezamientos, cobraban  los arbitrios, los arriendos de los terrenos de propios, recogía las alcabalas para luego entregárselas al duque de Medinaceli, cobraban sisas, pagaban los diezmos que le correspondían por los frutos que cogían, nombraban peritos para los apeos, nombraban cargos y oficios del concejo, etc. (1)

En el siglo  XIX  el concejo pagaba al maestro, como ya apuntamos cuando hablamos  de la escuela, (muchos años este pago se demoraba  y eran advertidos por el Gobernador Civil). También se pagaba al secretario lo que le correspondía.  Según épocas se contrataba al herrero,  mesonero, sacristán, carnicero, guarda de panes (meseguero), de monte y vedados,  y montes, etc.  Guardas en el siglo XVII: meseguero o guarda de panes, viñadero, montonero, etc.  Algunos cargos eran desarrollados por adra por los vecinos gratuitamente.

El concejo en muchas ocasiones tuvo que litigar con otros concejos por el uso común de pastos y frutos, como el derecho de montería de los cerdos en el monte Carrascal contra el concejo de  Calatañazor, por abusos e impagos  de  particulares; contra los señores de la Mesta; o incluso contra otros municipios por derechos sobre el territorio.

El alcalde convocaba al cabeza de familia a las hacenderas, y a veces a todos los vecinos útiles que estuviesen en ese  momento en el pueblo, o al menos una persona por casa, para la realización de  trabajos comunitarios,  para arreglar puentes, caminos locales o provinciales como  el Camino Real,  cortar leña para la escuela, limpiar arroyos, el cauce del molino, etc.  No todos se esforzaban por hacer esta tarea y siempre tenían excusas para no trabajar. Al final el pago solía ser un reparto de vino, acompañado de un guiso de  machorra, o una lata de escabeche, que se comía  en la sala de  juntas del concejo, que estaba en la segunda planta de la Casa Concejo.

Tenía muchas más funciones, como las de arrendar rastrojeras cedidas por los vecinos, arrendamiento de la dehesa, nombrar depositario de granos y dineros del pósito,  reponer los fondos de  éste, poner fechas a las fiestas, solicitar rompimientos  de tierras, repartir las eras comunales y de propios,  administrar  los comunales de socios, hacer el reparto de leña del carrascal antes  de que fuera de socios, recoger los  arbitrios, etc.

Una función administrativa  que se hacía a partir de 1750, que era obligatoria, fue  la de enviar  cuentas a la Contaduría de Soria. Posteriormente también era obligación enviar los presupuestos.

El concejo y la administración de la tierra:

El concejo velaba para que los vecinos usufructuaran los montes y tierras concejiles. Desde siempre lo hacía gratuitamente, y cuando cobraba a los vecinos, lo hacía para pagar los impuestos. Hubo una época en que el ayuntamiento repartía baldíos  (tierras sin valor) a los vecinos que lo necesitaban, lo hacía por año y a veces por varios años. Eran tierras no vendibles, y solían continuar con ellas sus descendientes. Si las tierras eran roturadas, las solía tener toda la vida el “rompedor de la tierra”.

Con el tiempo el concejo no pudo demostrar que muchas tierras eran suyas, con documentos, y los que las cultivaban se quedaron definitivamente con ellas.

Desconocemos si el concejo compró tierras  al Rey Felipe II, como hicieron otros pueblos de la provincia. Si se hizo,  y no supieron guardar las escrituras,  estas tierras se  perdieron en la desamortización  de propios municipales de la desamortización de Madoz de mediados del siglo XIX.

A finales del siglo XVIII  se repartían suertes de monte   a las personas que tenían necesidad y medios para cultivar, como podía ser tener yunta de labor. A principios de siglo XIX el ayuntamiento tuvo que declarar en un interrogatorio las roturas ilegales  que se habían realizado en los últimos tiempos,  (Espero en un tiempo tener acceso a la declaración enviada a la Intendencia de Soria)

En la primera mitad del siglo XIX se permitió  a los ayuntamientos enajenar  tierras de propios (2)

Acudir al concejo

Aparte de las reuniones para tratar  “asunto general e importante de pueblo”,  se juntaba en ciertas ocasiones para merendar juntos. A esto también se le llamaba”ir al concejo”.

Las reuniones se hacían en la “sala del concejo” en la planta superior del Ayuntamiento.  Esta sala, que era de piso bajo, de suelo irregular, estaba rodeada de bancos corridos formados por vigas de madera y con ventanas al norte.

Estas celebraciones se convocaban a toque de campana, o por otro tipo de avisos que hacía  el alguacil. Este  solía ser la última  persona que  se había incorporado de  vecino.  Se sabe que se han  hecho  concejos por San Isidro, San Acacio, y el martes de carnaval, entre otras fechas. El fin de los concejos festivos era  la de cohesionar y mejorar las relaciones de vecindad.

Cada vecino llevaba su merienda, consistente en tortilla y adobo de matanza. El vino lo ponía el ayuntamiento. Este vino provenía  de la compra directa o  bien de los  alboroque que se obtenía del trato/contrato del mesonero, herrero,  de la asignación de suertes de baldíos, etc. 

El concejo solía hacer un trato con la persona que llevaba la taberna. Este acuerdo garantizaba  el vino a los vecinos, al concejo, a las bodas, y a las cofradías y obligaba a respetar los precios establecidos por el concejo. Se arrendaba por un número de cántaras para el concejo. El día que se cerraba el trato era costumbre que el tabernero ofreciera una cántara de vino a los vecinos. Era el alboroque.  Lo mismo ocurría cuando se contrataba al herrero. El herrero solía poner las herramientas,  y el local con fuelle y otro mobiliario lo ponía el concejo. Los vecinos pagaban, por ciertos servicios o trabajos.

El vino se tomaba por turno en los dos bernegales o tazas  de plata que se guardaban en el ayuntamiento. Estas se pasaban por turno entre los vecinos, amigos o no, y no se escatimaba vino.

Como en las casas se bebía poco vino, pues no había posibles, era fácil  que en estas reuniones algunos se calentasen,  y de las bromas se pasara a tirarse los trastos.

Los chavales y mozos no casados acudían al final con la excusa de “que die madre que vayas, que ya estarás diciendo tonterías y se están riendo de ti”, ”el tonto del pueblo, lo que se habrán reído de ti,”  ”habrás dicho lo que los demás callan”, etc. Al final los mozos, mozas y  chicos también bebían,  pero se les daba de beber del  bernegal. Eso sí, por la base, que cabía poco.. 

Concejo especial era el que se celebraba el marte de carnaval, donde los mozos eran  protagonistas. En realidad era una fiesta donde participaba todo el pueblo. Este día se salvaban algunas normas (consentidas y toleradas solo ese día, pues las normas sociales eran rígidas y controladas por el cura). Era costumbre teñirse la cara de carbón y pasearse por el pueblo con un  perico pajas, que era un muñeco rellenado de bálago. Al perico  se le colocaba una “editorial” en la espalda, que eran las desgracias del pueblo,  y se montaba en un burro que se paseaba por el pueblo. Al final entre risas y abucheos se tiraba por una ventana del ayuntamiento y se quemaba en la plaza. (4)

LAS ANTIGUAS ORDENANZAS MUNICIPALES

Antiguamente la ley era la costumbre pero siempre había interpretación que acababa en conflicto. Para evitar la arbitrariedad los ayuntamientos tenían  ordenanzas municipales escritas.

Las ordenanzas eran similares en todos los pueblos del señorío y estaban inspiradas en las de Calatañazor, y  adaptadas a cada lugar.  Se aprobaba en  concejo abierto y estaban visadas  por el Alcalde Mayor de  la Villa, por delegación del señor, que a su vez actuaba por delegación real.

En 1422 Juan II reconocía su necesidad: “Ordenamos y mandamos que todas las ciudades, villas y lugares de nuestros reynos sean guardadas según las ordenanzas y costumbre que tienen de los alcaldes y regidores y oficiales de los tales concejos… y que las justicias procedan conforme a derecho a punir y castigar a los que no guardaren las ordenanzas y costumbre de las concejos”.

Las ordenanzas de Blacos han desaparecido como han desaparecido muchos documentos, entre ellos  los  que regulaban el monte de  socios del Carrascal, del baldío de Valdefrancos y el de las Calzadas. Antiguamente  estas ordenanzas, por su valor, se custodiaban en el archivo de la Iglesia pues este era un  lugar inviolable y seguro . Construido  el ayuntamiento se guardaban en un cajón que solía tener dos llaves.

Las ordenanzas se leían y acordaban en concejo, llamados los vecinos a campana tañida  y reunidos ante un escribano. Después se les preguntaba:

“si eran útiles y provechosas e convenientes,  que se guarden o que no se use dellas y si hay algunos que las contradigan y porqué causa y razón”.

Fijándonos en las ordenanzas del concejo de Rioseco, recogidas  en el libro de José Vicente de Frías Balsa (5) y  que son posteriores a 1562,  y que posiblemente perduran con sus modificaciones hasta la época de las desamortizaciones concejiles de 1852,  podemos saber cómo podían ser las ordenanzas de Blacos antiguamente.

Las ordenanzas obligaban a asistir a todos los vecinos al concejo bajo pena de multa. Si al primer repique de campana no asistían, se hacía un segundo repique. Los jurados solían ser dos y se nombraban el día de Año  Nuevo.  A los jurados/regidores se les elegía  por parte de vecinos de “calidad”  o de  buena reputación  y por  los dos jurados salientes. En esta primera reunión también se nombraba oficial al vecino más joven (mozo)  que tenía la función de comunicar a los vecinos lo que mandaran los jurados.  En esta primera reunión también se nombraba a un diputado para acompañar a la gente, o  al común de vecinos,  que tenía que ir de pleitos a la Villa o a otras estancias superiores cómo podía ser la chancillería de Valladolid o a la corte.

Las ordenanzas indicaban las sanciones por incumplimientos,  por los abusos de los ganaderos que metían los animales en sembrados, cotos o dehesas y sobre todo para regular que no se cortara leña y  que se respetaran  los árboles (6) Se guardaban los cereales a los que llamaban panes y sobre todo a las viñas que en Blacos las había, ya que  hay topónimos de su existencia como eran  La viña, La Parra, Las Viñuelas, La  Bodega) (7)

Las multas las cobraba el meseguero (persona que cuida las mieses) y la persona que sufría el perjuicio. Había otras que se tenían que pagar al concejo.

Los panes se guardaban desde su siembra a su recogida,  la dehesa se guardaba para los bueyes de labor desde el primero de marzo, primer domingo de marzo, hasta San Martín de noviembre. En  la Dehesa no se podían meter animales que no fueran de labor cómo las yeguas de crianza.  Los requejos (baldios de la ribera)  se guardaban para los bueyes desde el primero de marzo hasta la Virgen de septiembre.

Para cortar leña verde o seca,  de árbol o de arbusto,  había que tener permiso.  Esto se aplicaba tanto al terreno  concejil  como al particular.  Era obligación conservar y no abusar de los montes (ya estaba legislado en Las Partidas de Alfonso X).  También estaba sancionado sacar leña de los “setopalo”  y de las bardas que cubrían los cerrados de adobe. Cuando se cortaba pie de árbol sin autorización la multa se pagaba  la mitad al Señor de Calatañazor y la otra mitad al concejo.

Si los guardas y las personas que hacían de guardia no cumplían podían  ser sancionados por el concejo.

Muy penado  estaba no guardar las eras cuando había mies en ellas Por otra parte también había normativa para el reparto de las eras,  tanto de la parte concejil cómo la arrendada por el concejo a particulares que estaban cerca del pueblo o en la ladera de la ermita. El sorteo del trozo de era se hacía por San Pedro y los vecinos que solicitaban entrar en el sorteo podían cambiarse los sorteados entre ellos

Otra función  que tenía el concejo y que se regulaba en las ordenanzas era el nombramiento del tabernero, que pagaba las alcabalas al Señor de la Villa, y al concejo por el arrendamiento.

El concejo regulaba la actividad del  carnicero dándole  permiso para sacrificar un número máximo de ganado y asignándole un coto de terreno para que guardase las reses antes del sacrificio.

Si alguien hacía pan para otros también estaba regulado lo que debía pagar  la alcabala.

Los repartimientos para pagar gastos también los autorizaba el alcalde mayor de Calatañazor y  velaba que fuera conforme a las ordenanzas,   y ordenaba que se cumplieran por todos los vecinos y que fuera tenido en cuenta por todos los alcaldes mayores ordinarios y jueces de residencia.

Los acuerdos del concejo los guardaba el clavero del archivo de papeles que solía ser un arca o cajón.  Allí se guardaban los documentos importantes como podían ser las ordenanzas, los apeos del término municipal, las compras realizadas de baldíos, acuerdos de reparto de las suertes de monte o del carrascal y  sus planos, un juego de pesas., etc.  La mayoría de los documentos  desaparecidos  hoy tendrían (gran valor  que tendría) un gran valor para su estudio.

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NOTAS ACLARATORIAS

(1) Los regidores nombraban  peritos para hacer los apeos cuando se estimaba necesario. Nombraban  y pagaban los cargos y oficiales del concejo.  El vaquero, el porquero, el guarda de viñas, etc. Lo pagaban los particulares que tenían bienes.

(2) Propios se consideran a aquellas tierras por la cual los vecinos pagaban un dinero al ayuntamiento, que servía para hacer frente a los gastos)  y fincas urbanas. (Real Orden 24 agosto de 1834)

(3) El alboroque era una aportación que hacía al concejo  la persona que hacía  un trato con el ayuntamiento. Era una tradición secular.

(4)  Esta celebración era similar a las que se hacían en pueblos cercanos. También hacía la vaquilla (barrosa), con las varas de cernir, o con  una estructura similar que portaba dos  cuernos de vaca. Esta estructura ha estado guardada en un casillo hasta hace pocos años. Debajo de las varas se metían una o dos personas  y se cubrían con una tela.  Se solía correr (corres) a los niños y a las mozas. A veces eran las mozas las que se metían bajo la tela.  Esta costumbre como muchas se perdió a lo largo del tiempo, sobre todo con  la pérdida de  población, sobre todo  a finales de siglo XIX, principios del XX y en los años 60.

(5) FRIAS BALSA, JOSE VICENTE DE. “Rioseco, de lugar a villa” Ed. Diputación Provincial. 2020.

(6) Se  distinguía entre ganado mayor y ganado menor. Ganado mayor eran bueyes y asnos y menor  eran las ovejas, cabras y cerdos.


(7) Es curioso cómo en las ordenanzas de Rioseco se incide en que las viñas no se podían abandonar, y si así ocurría,  otro vecino  las quisiera  tenía derecho sobre ellas. También había obligación de vender tierras para viñas que  solían estar cerca de otras y que se podían sembrar. Todo para promocionar el cultivo para hacer vino.


Contrato/ obligación / deuda contraída por dos vecinos de Blacos, para la compra de la sal al Alfolí (almacén) Real de Burgo y su partido, con fecha de 8 de septiembre de 1706, pagadero para San Miguel, por tres fanegas de sal al precio de 85 rs 26 mv. de vellón.

Préstamos al concejo por el mayorazgo de Roque de Cogollos , por necesidades en 1706. (AHPO. Protocolos Notariales. Caja 3122, f 34 r, v. ).

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Blacos, 25 de diciembre de 2023 

Serafín Pérez García

                    Serafin.perez.2014@gmail.com







EL CONCEJO DE BLACOS (PARTE 1)












                                            Apunte nº 38

EL CONCEJO DE BLACOS (PARTE I

Parte I: El Concejo y sus relaciones

Qué era el concejo y quiénes lo formaban:

Los concejos  de vecinos proceden de las antiguas reuniones  de las comunidades  godas a las que llamaban “concilium” y cuya finalidad era la de la comunidad.

A partir de la repoblación del siglo XII  la vida de la aldea  se organizaba  con las directrices de  la cabecera de la villa  y  la parroquia. A los  representantes del concejo se les llamaba jurados, porque hacían un juramento cuando se les daba el cargo y este nombre se siguió utilizando hasta el siglo XIX.

Los jurados y los vecinos formaban el concejo de la aldea. Los jurados solían  ser gente que sabía leer y escribir, aunque a veces podían no saber. Durante el señorío de los Padilla, hubo épocas en las que los alcaldes los nombraba el señor de Calatañazor para salvaguardar sus intereses, que mayormente eran  abusos, como los que cometía Luisa de Padilla e hijos  y de los que ya he hablado en otros apuntes.

Ser vecino en un principio lo determinaba la cabeza de la Comunidad de Tierra y Villa que fue la que  organizaba la repoblación. Posteriormente cuando hubo señorío jurisdiccional, lo otorgaba alcalde mayor de la Villa o el concejo de la aldea. Era  vecino el que vivía al lado de otro.  Ser vecino significaba también tener derecho del usufructo de lo que se llama “común de vecinos” que solía ser coto de monte  o tierra de labor. Muchas veces  en escritos antiguos se diferencia entre vecinos y habitantes por el derecho sobre estos terrenos comunales. A los habitantes que llevaban poco tiempo en el pueblo tampoco se le consideraba vecino.

Los concejos solían  tener carácter abierto y podían acudir todos los hombre y mujeres, solteras o casados, o viudas.  Los presidian los jurados, elegidos por los vecinos como  omnes bono- boni homines. (1) A medida que creció la población se excluyeron a las mujeres y solo asistían los hombres y mujeres cabeza de familia, aunque el derecho lo tenían todos los habitantes mayores.  Los jurados actuaban en muchos asuntos sin hacer la junta vecinal. (12)

En  los documentos antiguos del siglo XVIII, a los representantes del ayuntamiento o concejo  se les denomina “justicia y  regidores “,  y cuentan con un escribano o “síndico de fechos”. También se les seguía  llamando jurados. Para referirse a los habitantes del pueblo se dice “justicia y concejo de Blacos” y a veces “concejo y vecinos de Blacos” o “justicia, concejo y vecinos del lugar de Blacos” (2)  (3)  (4)

 “Sepan cuantos  en esta carta de poder vieran, como nos el concejo, Jurados, vecinos y hombres buenos del lugar de Blacos, estando juntos en nuestro Concejo, a campana repicada a donde y según tenemos de uso y costumbre de nos juntar para las cosas que conviene al bien común del concejo e vecinos de dicho lugar estando presente especial y nombradamente Francisco Moreno  e Pedro Torralba jurados de dicho lugar…”  (Se enumera los vecinos presentes).  Época del rey Don Felipe 26 días del mes de enero de 1589             

“Nosotros la Justicia, regimiento, concejo y vecinos de esta Villa de Calatañazor (…) estando juntos en nuestra casa Ayuntamiento (…) el señor Pedro Martínez Osma, Alcalde Ordinario, Francisco Manrique procurador síndico General, Juan de  Morodan, y Alejandro Gil, Regidores, Agustin Albarez … (a continuación se enumeran los vecinos asistentes) Villa de Clatañazor a 28 octubre  de 1771 (f) (f) Sacado de la ejecutoria del litigio del concejo de Blacos contra  el concejo de Calatañazor. Fondos del Ayuntamiento.

“estar como estamos juntos y congregados en nuestra casa concejo. Según lo habemos y tenemos de costumbre  juntar para tratar y conferir cosas tocantes y perteneciente al servicio de Dios nuestro señor hi cuya utilidad de sus vecinos nombrados y señaladamente  los señores Gerónimo Origuen  y Juan Lázaro jurados y justamente  Pedro García, Manuel Martín, Juan Pérez, Juan de Martín, Juan de Soria Mayor, Pedro de Sancho, … ( se nombran 31 vecinos más),  todos los vecinos de este lugar, confesa como confesamos ser la maior parte de los vecinos que del presente son, por nos mismos, en voz y nombre de los demás vecinos, que al presente son, que están asusentes , impedidos y por venir y por los que son de aquí en adelante (…) “  4 de enero de 1771 (11)

 

Dónde se reunía el concejo

Antiguamente cuando no había “casa concejo” las  reuniones, si el tiempo era propicio, se hacían al aire libre, en los soportales de plaza, bajo el olmo, en el porche de la Iglesia, o en casa de algún vecino. Si era de noche la  reunión era con candela. Se les convocaba a  “campana tañida” o por aviso con una campanilla o toque de corneta.

Desde los Reyes Católicos se dictaron normativas para trasladar estas reuniones  a edificios del Concejo, en un principio para las Villas y  para todos los ayuntamientos con posibles.

Se sabe que en  Blacos se hacían las reuniones en el porche de la iglesia aunque a los visitadores del obispo no les gustaba que se hicieran en este lugar porque estaba sobre el cementerio de la iglesia, que era sagrado, y en los consejos había enfrentamientos verbales, blasfemias, etc. (5)




En 1751 ya estaba edificado  el Ayuntamiento porque así figura en el libro Raíz de los interrogatorios del Catastro de La Ensenada, aunque es posible que se hiciera a finales del siglo XVII ya  que en la Fábrica de la Iglesia hay una venta en 1710, de tejas  y baldosas al concejo y a algunas personas de otro lugar por valor de 24 rs. 16 mv. que bien pudiera ser para este menester. Es probable  que se construyera en diferentes fases y años. Posiblemente se edificara con alguno de los censos contraídos,  como  fueron los siguientes: en 1642 un censo de 600 ducados, en 1691 otro censo  300 ducados de principal a favor de D. Pedro Blanco. En 1704  tenía tres censos. En  1751, en las respuestas generales del catastro se dice: tenía uno de D. Pedro Blanco, de Blacos,  de 300 ducados y otro de 200 ducados de D. Pedro Afan de Ribera del Burgo de Osma (sobrino de Francisco de Cogollos,  mayorazgo de Cogollos con más de 150 heredades en Blacos = una 50 ha de la mejor labor).

“cuyos censos se ignoran con que motivos los tomo el dicho común” (6) 

En dicho libro Maestro del Catastro de 1751 se dice que el concejo tiene

“Una casa en la plaza con una fragua dentro de ella cuarto bajo y segundo que  tiene 19 varas de frente por 12 de fondo “




La iglesia y el concejo:

Como dije anteriormente, al principio era la parroquia la administradora del concejo y ante ella se juraban los cargos municipales. El peso de la Iglesia en los concejos es omnipresente y tanto es  así que  en  las ordenanzas municipales  comenzaban con  la obligación de los vecinos a asistir a misa y a las  procesiones, guardar ciertas fiestas locales, especialmente la del patrono del pueblo. También ponía límites a las convocatorias de los concejos:

“y mandamos así mismo que los días de pascua y domingos,  y fiestas de guardar, antes de la misa mayor, no se pueda hacer, nihagan concejos, ni ayuntamientos, so pena  de seys reales por la primera vez, y por las segunda dos florines para la fabrica de la iglesia: por lo qual pena assi mesmo los curas puedan evitar de las horas hasta que sepague”  (Libro de Visitas de la Parroquia de Blacos)

El concejo  pagaba parte del coste de  fundir las campanas, pues éste las utilizaba para convocar a los vecinos a las reuniones, tocar las horas, llamar a arrebato (fuego), para ahuyentar las tormentas (por eso se dedicaba a Santa Bárbara  como es la campana que está en el vano derecho  de la iglesia “Santa Bárbara rogad por nosotros, año de 1912”), para la recogida de ganado, etc.

En 1789 una centella (rayo)  destruyó la espadaña y  resquebrajó una campana. Hubo que fundirla y costó 1.538 rs. Fue pagada a medias por el mayordomo de la iglesia y el Ayuntamiento.  (7)  En 1815 se hizo una campana nueva, costo 2000 rs., otros dos mil que pagó (pago) el concejo, 150 r de conducir la campana desde Soria + 100 rs. por los trabajos de subirla y colocarla. Otro tanto el concejo. En 1850 fundición de la campana, costo 441 rs., suponiendo que por tradición el concejo pagara otro tanto

El concejo pagaba licencia para poder segar en los días de fiesta del mes de agosto durante la recogida de las mieses. Ejemplos de esto es que en 1687 se pagaba por trabajar en las fiestas de agosto. 12 reales por dos años que pagaba el concejo. En las data (apuntes de gastos de la iglesia) se pone “castigos por trabajar días de fiesta”; así en 1705 se cobraba 9 rv. a Francisco Lafuente, Francisco de Origüén y Santiago Ropero a 3 rs. cada uno. Otro ejemplo  es que  en  1709  el concejo pagó por la licencia 12 rs. por los dos años.

También el concejo  pagaba por las penitencias no cumplidas de los finados (difuntos), que se pagaba a la catedral  del  Burgo.

“Hasta hoy  7 de noviembre de  1693 años  están pagadas las medas licencias ultimas las acostumbradas  y penitencias mal cumplidas  que pagó el Concejo a la iglesia del Burgo  y lo firmo en el día (…) Francisco Becedero.” (Libro de Visitas de la Parroquia) 

El concejo también pagaba diezmos y recogía las medias de trigo para la fábrica de la ermita.

“se traspapelaron las memorias que contenían lo que cada vecino habría llevado en particular y así el alcance (…) se tienen dadas por escrituras al concejo”(1779, libro de Fábrica de la Ermita Nª Sª  de Valverde)

Los conflictos  entre  la iglesia y el concejo debieron ser frecuentes. Como ejemplo lo ocurrido   con el olmo junto a la ermita, que estaba al norte, y que el cura obligaba al concejo a podarlo para que las raíces y las ramas no dañaran a la  ermita y que  para acabar con el problema  el  5 de marzo de 1787, siendo alcaldes pedáneos Juan de la Fuente y Vicente Ballano, el concejo se reúne y renuncia al olmo de la ermita, a favor del cura y la ermita:

“En el lugar de Blacos Aldea de la jurisdicción de la Villa de Calatañazor a veinticinco días del mes de marzo de mil  setecientos ochenta y siete, estando juntos y congregados  el concejo según tiene uso y costumbre denos juntar en la casa contitucional para tratar cosas pertenecientes  al servicio de Dios nuestro sor- vien  y utilidad de la reppca del estado señaladamente los sres Juan de la Fuente y Bicente Ballano alcaldes pedáneos  de dicho concejo y vez, todos juntos y juntamente demás común  y cada uno insolidum por los que oi dia somos y en adelante fueren que renunciamos y traspasamos todo el dro- (derecho)  que podíamos tener y tenemos a el olmo  que oy existe junto a nra (nuestra)  Sra de Balverde  en que se quede por dicha imagen  para que deste modo  el sr cura Dn Ramon Ambrona, o el cura vicario que en adelante fuere, haga lo que le pareciese por conveniente  del referido olmo  todo en utilidad y provecho de nra sra y de no cumplir decho concejo  no sometemos damos todo poder  ….. (Sigue más) “Escribano y fiel de hechos Anastasio Esteban.

La iglesia acordó con el concejo  la “construcción y compra del terreno del nuevo Campo Santo” que costó   728 rs. y 16 mv.  (8) 

También el concejo daba el acta de autorización de los padres de los novios para casarse, porque así lo exigía la iglesia (9)

De todas formas los obispos, a través de sus visitadores,  advertían  a los vicarios  para que no se inmiscuyeren  en los debates  de los concejos y se ocuparan rigurosamente de la vida espiritual de los feligreses. Asimismo se les  prohibía que participasen en los jolgorios de las fiestas pues causaba mucha risa a la feligresía cuando se caían, o se manchaban las sotanas,  cuando no una borrachera en los festejos del carnaval  o de las fiestas de las cofradías. Y esto  no era buen ejemplo.

El concejo pagaba al sacristán por tocar las horas con las campanas, o anublo. Asimismo pagaba  la parte correspondiente  del sueldo de maestro (otra parte la pagaban los que iban a la  escuela) y cuando hacía de "fiel de fechos" o secretario. Por todo esto  el sacristán daba alboroque  al concejo (un agasajo por estos abonos) de una cántara de vino, que solía ser la costumbre para estos contratos/tratos/ajustes. El sacristán en 1751 ganaba 430 rs, contando lo de acompañar a los oficios y lo que le daba el cura de “pie de altar”. Era lo que ganaba un pastor ajustado. Posteriormente si hacía de maestro cobraba más. (10)

Listados de alcaldes hasta el siglo XIX

años

jurados

 

Fiel de hechos

1597

Miguel de Gonzalo el Viejo y Andrés Blanco

 

 

1642

Urbán Muñoz

 

 

1748

Juan Ballano y Manuel de Martín

 

 

1749

Miguel de Sancho y Santiago Hernando

 

 

1751

Pedro de Origüén  y Juan de Martin

 

 

1752-68

 

 

Bartolomé Ropero

1771

Miguel Gonzalo  y Hernando Muñoz el Viejo

 

 

1772

Manuel de Nafría y Juan Valverde

 

Manuel Regaña Valverde

1768- 85

 

 

Manuel de Regaña

1785

Pablo Gañan

 

Atanasio Esteban

1787

Juan de la fuente y Vicente Ballano

 

 

1790-98

 

 

Acacio Gonzalo


Recorte de Documento 1857. Amillaramiento. Archivo Histórico Provincia de Soria.



                              NOTAS ACLARATORIAS:

 

(1)  Desde el siglo XIV al XIX (M) En la época del señorío de Calatañazor,  la Villa tenía dos alcaldes, uno mayor y otro  menor (o tres regidores), un alguacil y dos procuradores, que solían ser los regidores salientes. Los alcaldes mayores los ponían  los señores, y normalmente cobraban por el puesto, y a veces influían el los alcaldes pedáneos de las aldeas para que velasen por sus intereses. 

(2)  A los alcaldes del señorío  en general se  les llamaba regidores. Excepcionalmente, en la jurisdicción de Calatañazor del duque de Medinaceli, estos oficios  pedáneos de las aldeas o lugares se les llamaba como antiguamente “jurados”.

(3)  Estos fueron los encargados de hacer los apeos y poner los mojones, tanto a particulares como a los límites entre las aldeas. Todo con el permiso del concejo de Calatañazor, que era quien organizaba todo el territorio.

(4)  En la Ejecutoria del Carrascal del Concejo de Blacos contra el de Calatañazor  se dice “jurados de Blacos”, para referirse a la corporación municipal. También se habla de fiel de hechos (escribano o secretario) Y se refiere  como  regidores a los jurados de la Villa.

(5)  En  1677  el visitador Nicolás de Torres manda “que haga un soportal para la iglesia (…), al año siguiente se hizo y costó 50.534 rs.. Para poder pagar fundaron cuatro censos.

(6)  D. Pedro Blanco, nacido en Blacos, fue maestro de  escuela (maestrescuela) de la catedral de Osma.

“En dos días del mes de marzo de mil seiscientos y uno, yo Blas Ruiz, vicario de este lugar de Blacos, Bautizé a un hijo de Gonzalo Blanco y María García, su mujer vezs (vecinos) de dicho lugar, fue su padrino Juan Blanco = y llamose Pedro, por verdad que yo Blas Ruiz lo bautiza, lo firmo utt supra =1601

(7) La Fundición de la campana grande 769 rs. en total. 362 al campanero, 407 rs. el metal que se añadió de 90 libras. Esto es la mitad, porque el concejo pagó la otra mitad: o sea,  que la campana costó 153 8 rs. Los herreros de la campana la iglesia paga 230 rs. la iglesia y otro tanto el concejo. Total 460 rs.

(8) Casi lo mismo que se gastó en cera en dos años (781rs.) o aceite para la lámpara (769 rs.), esto era lo que aportó la Iglesia, que se aconsejaba que fuera la tercera parte, que otra lo pagara de propios del concejo, y el otro tercio los fieles que más diezmaban.

(9) Luisa Gonzalo Chico que era de Blacos (qué) era la madre de Marcelo la Fuente Gonzalo qué vivía en Valladolid tenía 36 años y era teniente del Ejército quería casarse con Tomasa San Ropero más joven que él bastante y Por su parte le da el permiso en un “acta del concejo de Torreblacos” del 21 de octubre de 1912 y se casaron el 23 de octubre de 1912.

(10) Juan Ropero Velasco: casa en calle bajera: 7 x 14 v. otra casa en calle real 7 frente x 14 fondo. Un pajar. Es sacristán y cobra 430 rs al año. Labrador, pocas  tierras. 5 vacunos, 1 cerda, 3 lechoncillos, 1 marzala, 2 ovejas y 1 borrego. (declaración particular para el catastro 1751)

(11)  Págs. 20 y 21 Libro de la ejecutoria del contencioso del concejo del lugar Blacos, por el monte Carrascal contra el concejo de la Villa de Calatañazor (4 de enero de 1771) Lugar de Blacos, aldea de la Villa de Calatañazor.

(12) (En el  primer cuarto del siglo XIV,  con Alfonso XI,  los concejos  pasan a ser concejos cerrados con regidores del vecindario, mermando el concejo abierto…  Estos boni homini  eran los vecinos que tenían heredades: tierras, casas,  animales, etc.

   Blacos, 2 de octubre de 2023

 Serafín Pérez García

             Serafin.perez.2014@gmail.com