EL CONCEJO DE BLACOS. (PARTE 3)







 

EL AYUNTAMIENTO DESDE EL ANTIGUO REGIMEN A NUESTRO DÍAS

1.       Siglo XIX,  malos tiempos  para este pueblo.

Empezó muy mal el siglo XIX para los blaqueños.  Y acabaría también mal. Empezó mal porque los primeros años fueron de horribles cosechas que produjeron una crisis de subsistencia que desencadenó la peste (a saber si fue  por tifus o cólera). En los años de  1803 y 1804 murieron aproximadamente 85 personas de 260 habitantes. Esta debacle también ocurrió en los pueblos cercanos, y es de destacar  lo ocurrido  en la Mercadera  donde murieron 11 personas de los 30 vecinos que había. Posteriormente el cólera morbo se desató en los años de 1833 y 1834, muriendo en esos años unas 36 personas. La población disminuyó  a   220 habitantes  al finalizar el siglo y no fue peor  gracias a  los avances médicos en el control de las epidemias.

Durante este periodo la gente se empobreció  por diferente motivos, como fueron las malas cosechas, la bajada de los precios de cereal al final de siglo,  y sobre todo porque los vecinos tuvieron que hacer frente al pago de la adquisición de las tierras desamortizadas de los propios del municipio y de  las compras de  fincas de los vínculos, como fueron los  mayorazgos, censos y bienes eclesiásticos. Todo esto provocó una crisis social  y muchas personas pusieran rumbo a América y a otros lugares  de la  España que se industrializaba. (De todo esto elaboraré nuevos  apuntes  con bastantes datos que poseo).

La iglesia, por otra parte,  siguió controlando a los vecinos con  las amenazas y creando temor como siempre lo había hecho. Por poner un ejemplo, a finales de siglo  varios vecinos sufrieron amenazas de excomunión por comprar fincas de instituciones eclesiásticas. (De esto también hablaré con detalle en otros apuntes). (1)

Fue positiva la desaparición del régimen señorial y los impuestos que  Blacos pagaba al duque de Medinaceli de alcabalas, martiniega, etc.  y la abolición de los diezmos eclesiásticos, que en Blacos el último año que se recogió fue en 1839.

“Diligencia: En el lugar de Blacos a 6 días del mes de abril de mil ochocientos y cuarenta, se concluyó el diezmo de granos y queda este libro hasta la nueva orden. Fcha ut supra”

(Lorenzo escribano es el tercero y recolector y  lo firman el Alcalde Marcelino García, el síndico Manuel Verde y los mayores diezmeros: Manuel Verde, Tomás escribano y Manuel Gañán).

De concejo a ayuntamiento constitucional

Aunque el funcionamiento del concejo era lo que por uso y costumbre se tenía, desaparece el concejo abierto a principios de siglo. Esto no quiere decir que los vecinos no se reunieran  alguna vez para tomar decisiones conjuntas, o para autorizar a los apoderados para los pleitos o solicitudes al Gobierno Civil o a la Diputación.

En el primer tercio del siglo el funcionamiento  fue como en el siglo pasado,  y de hecho a la administración del municipio se le siguió llamando “justicia y regimiento”  y los oficiales eran un alcalde ordinario, un regidor y un procurador general que representaba al concejo o a vecinos en particular y un fiel de hechos o secretario (que anotaba los acuerdos en el “libro del regidor” que por desgracia se han perdido.) El procurador actuaba por el poder que le daba el concejo abierto para solicitar entre otras cosas, reducción de impuestos, reclamaciones, peticiones, etc.  La duración del nombramiento del alcalde y regidor seguía siendo por un año. (2)

 

El concepto Ayuntamiento, como órgano de control del Municipio surge después  de la Guerra de la Independencia (1808-1814), (3)  a partir de las Cortes de Cádiz de 1812,  pero  con la  restauración  al trono de Fernando VII se volvió  a lo anterior (1813). (4) 

En el “trienio liberal” (1820-1823), se reponen los ayuntamientos constitucionales que duraron como tales tres años, y el primer alcalde de Blacos,  que figura como constitucional  fue Gerónimo Gonzalo, teniendo de regidores a Bernabé Lafuente  y   Félix Ballano, el  procurador síndico era Simón Cubilla, y el fiel de hechos (secretario) era Juan Pérez. Fallecido el rey, en 1833, se crean las provincias como  única administración territorial, intermedia entre el municipio y el poder central. Al frente hay un gobernador.  También se crean las Diputaciones  como organismo representativo y los ayuntamientos se convierten en instituciones administrativas. El primer alcalde constitucional electo  de esta época, concretamente en 1938,  fue  Ramón Origüén, siendo el síndico Antonio Ropero.

 

Hasta los años cuarenta para ser alcalde era necesario ser mayor de 25 años, con cuatro años de vecindad y tener casa en el pueblo abierta, y saber leer y escribir.

Se sabe que en 1856 los vecinos eligen al alcalde. Se aumenta el sufragio de los mayores contribuyentes  a los que pagasen la contribución. La elección no podía recaer en un familiar del alcalde hasta el 4º grado, si se podía. Todas las decisiones concejiles  se dirimían entre el alcalde y los concejales. Para ser elegible se debía estar entre  los mayores contribuyentes del municipio. Los condenados y los declarados en quiebra no eran elegibles, ni los que tenían deudas con el ayuntamiento; tampoco los curas, médicos,  boticarios, ni maestros si cobraban del común. La junta municipal se componía del ayuntamiento y de todos los vecinos contribuyentes.

Composición del ayuntamiento tras las elecciones de 1863:

Alcalde: Hilario Gañán. Teniente: Veremundo Tejedor Ballano. 1º regidor: Calixto Gil. 2º regidor: Leandro Lafuente. 3º regidor: Lucas Tejedor. 4º regidor: Diego Pérez. Secretario: José de Toro 

En las lecciones  de 1865 figuran como contribuyentes Gregorio Verde,  Julián Martín y Salvador Pérez como propietarios con arreglo a la ley 1817 /1863 

En la ley electoral municipal de 1870,  la corporación la forma el alcalde  y cinco regidores.  Se renovaban por mitades cada dos años, saliendo los más antiguos. Las elecciones se hacían en la primera quincena de noviembre.

Con la Ley  Municipal de 1877, como Blacos era municipio de menos de 100 habitantes podían votar todos, o sea, era universal con la condiciones de tener más de 25 años, dos años de residencia, salvo excepciones, como era el no pagar contribuciones, ser deudores, etc. Y todos eran elegibles.

años

Jurados/alcaldes

 

Fiel de hechos/secretario

1805

 

 

Dionisio Ruiz

1808

 

Juan Antonio Serrano

1819

Benito Gonzalo y Melchor Ventosa

 

(últimos alcaldes pedáneos)

1820

Alc. Const.: Gerónimo Gonzalo. Reg.: Bernabé Lafuente y Félix Ballano.

S: Juan Pérez. Proc. síndico: Simón Cubilla

1821

Clemente Lázaro

 

Juan Pérez

1825

Gabriel Regaña

Juan Pérez

1838

Ramón Origüén

 

Pr. síndico: Antonio Ropero

1839

Marceliano García

Pr. síndico: Antonio Ropero

1849

Manuel Gañán

 

 

1859

Hilario Gañán Ropero

 

1863

Hilario Gañán ropero,

 

1º regidor: Celestino Gil

1868

Gregorio Verde,  reg.: Bernardino Sanz

Secr. José de toro

1874

Simón Martin

 

Pablo Gonzalo Rodríguez

1875

Simón Martin

Secr. Santos Morales Maza

1877

Mateo Gañan

 

 

1878

Domingo Pérez

 

1886

Domingo Pérez

 

 

1880

Mateo Gañán Ropero

Secr.: Santos Morales Maza

1881

Lucas Tejedor Lucas Tejedor

 

Tomas Muguan

1884

Domingo Pérez

 

1985

Severo Lamas

 

Secr.: Vicente Gonzalo Palacios

1886

Domingo Pérez

 

1887

Acacio  Gonzalo

 

Secr.: Vicente Gonzalo Palacios

1888

Ambrosio del Burgo

 

1889

Antonio Gonzalo

 

Vicente Gonzalo Palacios

1892

Melquiades Ropero

Laureano Alpanseque

1895

Fidel Escribano Pérez

 

 

1897

Manuel Tejedor

Ezequiel Manrique

Las funciones de los alcaldes y regidores:

El diccionario de Madoz (1845-1850) dice que en Blacos “hay una  casa consistorial  y en el bajo esta la escuela de instrucción primaria, con 24 alumnos, común a ambos sexos a cargo de un maestro, a la vez sacristán y secretario de ayuntamiento, dotado con 35 fanegas de trigo”.  El sacristán también cobraba del concejo, como siempre, pues hacía los  toques de campana de las horas, en las festividades, en los incendios y reuniones del concejo.

Los alcaldes, de los que conocemos algunos con nombres y apellidos, se movían entre los que actuaban por voluntarismo,  por afán de servicio,  y  los que se movían por la notoriedad y el interés particular. Normalmente  solían ser los más hacendados,  y procuraban  barrer para casa y presentaban  con normalidad tintes caciquiles. Esto vale para ambos siglos. De todas formas los cargos eran honoríficos y gratuitos.

Función del concejo venía siendo desde el siglo pasado las obligaciones fiscales de la Contaduría de Hacienda de la Intendencia de Soria. (5)  También  cobraba las rentas de los propios, calculaba la riqueza de los vecinos para los amillaramientos, hacía los tratos de los oficiales (como en el siglo pasado), se siguió haciendo los tratos para el herrero, el tabernero-mesonero, la abacería, los  guardas de ganado o de campo,  el maestro y fiel de hechos (secretario).

Como consecuencia de las desamortizaciones de los propios, el ayuntamiento dejó de tener ingresos y para pagar los arbitrios había que hacer repartimientos entre los vecinos.

Los gastos del concejo seguían siendo los  de costumbre. Seguían ayudando en los arreglos de la iglesia y la ermita, con el consiguiente refresco de vino para los vecinos que colaboraban con su trabajo o sus mulas de carga.  También se pagaba a los predicadores  la comida, la bebida y la posada,  que solían ser frailes carmelitas del Burgo, o franciscanos de Berlanga,  de Paredes Albas, que venían a las fiestas y a las” misiones internas”,  que se venían haciendo los siglos anteriores y que se siguieron haciendo después. El concejo tenía diversos gastos, difíciles de concretar, pero sabemos  algunos como era el de dotar  de pólvora, balas y refresco de pan y vino  y pescado para los que fueran a batir lobos o zorras u otras alimañas, existiendo un listado de lo que se pagaba por cada pieza conseguida.

De gran importancia fueron los secretarios (llamados “fiel de hechos” y que sustituyeron a los antiguos escribanos), personas sobre las que recaía la burocracia administrativa, personas con cierta formación y cuya función  era la de  hacer inventarios, ayudar a los vecinos en las declaraciones testamentarias, ventas particulares, declaraciones para los  amillaramientos, enviar informes al Gobierno Civil, etc.

 

El Ayuntamiento y las desamortizaciones

Uno de las tareas más complejas que tuvieron los ayuntamientos  fue el determinar   la propiedad de la tierra, tanto del propio concejo como de los particulares.

Comienza el siglo con las desamortizaciones llamadas de Godoy, por las cuales se enajenaron propiedades de memorias, fundaciones, hospicios, hospitales, cofradías,… y otros bienes de la iglesia. (6) (7). El ayuntamiento tuvo que colaborar en este proceso.

También tuvieron que declarar en el primer tercio del siglo las apropiaciones y roturas de tierras  tanto las arbitrarias  como las autorizadas. Tarea   bastante conflictiva y  desagradable para los alcaldes que tenían que delatar a algunos vecinos. (8)

Medio siglo más tarde se llevaron a cabo las ventas en subasta pública de los bienes de los propios municipales, que eran aquellas posesiones que el ayuntamiento tenía, tanto rústicos como urbanos, tanto si cobraba por ellos, o los tenía cedidos gratuitamente. Fue la llamada desamortización de Madoz  de 1855. Los alcaldes tuvieron que hacer en una declaración e  inventario de todos estos bienes. Estos intentaron que todos estos bienes que los vecinos disfrutaban casi gratuitamente pasaran  a manos de personas extrañas del pueblo y  a los que habría que pagar por usufructuarlos.  Esto creó mucha zozobra entre el vecindario.

Todos los alcaldes intentaron que no salieran a la venta los bienes que los concejos habían comprado a la corona, cuyos títulos de compra se habían perdido por mil motivos. También procuraban que estos bienes fueran exceptuados por el tipo de arbolado o especial utilidad común como podía ser la dehesa. Fue duro y desolador para las corporaciones municipales, que actuaban con el miedo de ser denunciados por ocultación de bienes. (el estado pagaba bastante por delatar estos olvidos)  

De las desamortizaciones tengo mucha información de Blacos y realiza unos apuntes próximamente.

Las obligaciones fiscales y administrativas del Ayuntamiento

Hasta la abolición del señorío efectivo, hacia 1837, se pagaba al duque de Medinaceli las alcabalas, martiniega y el servicio real. El  concejo tenía un cogedor de alcabala y otro para el servicio real. Cobraba a los vecinos después de hacer los repartimientos. Estos impuestos se  intentaban  pagar con los ingresos de los propios  y si no había suficiente, se hacía un repartimiento proporcionado a la riqueza de cada vecino. Los recursos del concejo eran escasos: de los arrendamientos de bienes raíces fincas o casas,  de los oficios mesonero, cantina, etc.

También tiene que hacer frente a la redención de censos inmemoriales que tenía. Así  en  1836 el ayuntamiento redime uno que  no sabemos sobre  qué fincas gravaba,  ni el montante de dinero. (Tengo datos de censos contraídos por el concejo en otras épocas). 

Creadas la Diputación Provincial fue ésta  el organismo que realizaba el  control fiscal a los ayuntamientos y el lugar donde se pagaban las contribuciones urbanas, rusticas, pecuaria  e industriales. 

Como hemos apuntado anteriormente, como consecuencias de las desamortizaciones de propios los ayuntamientos  se quedaron sin ingresos, y no quedó más remedio que hacer repartimientos entre  los vecinos y propietarios, y como muchos eran foráneos,  los alcaldes comunicaban a través del Boletín Oficial de la Provincia a todos las localidades donde residían propietarios, la obligación que tenían de declarar las propiedades y la obligación de contribuir. Aparte los vecinos debían pagar arbitrios sobre otros conceptos como podían ser los carros, etc. Estos se pagaban  en Departamento de Propios y Arbitrios de la Contaduría de esta provincia. (8)

Había cierta apatía y falta de dedicación a las tareas del concejo,  tanto por parte del alcalde y de los secretarios, por muy diferentes razones. Por ejemplo, no se enviaban los presupuestos, las estadísticas, etc. En junio de 1871 el gobernador civil Antonio Solís requería a los alcaldes el envío de los amojonamientos de los  términos municipales,  que no se había enviado, incluido el de Blacos, y lo reclamaba bajo amenazas de sanciones

“Llegada a la apatía y la indolencia al extremo de relegar al abandono más escandaloso servicios tan importantes como el que se trata cómo la tolerancia sería hasta punible, y la energía  y el castigo deben aplicarse sin tregua y sin contemplación alguna a los funcionarios que así faltan a sus deberes (…)”

No es de extrañar este lamento, pues la Diputación no había recibido  del ayuntamiento del Blacos en el año 1873 las cuentas de 1866 y 1867 y en 1873 tampoco habían remitido los presupuestos.

Siglo XX:

El siglo XX fue una continuación del siglo anterior. El concejo se libró desde  los primeros años de  los pagos a los maestros, que los empezó a pagar el Ministerio de Instrucción Pública.

 

En la dictadura del Calvo Sotelo se planteaba el concejo abierto como la mejor forma de participación y podían votar hombres y mujeres cabeza de familia. Pero esta ideas apenas tuvo desarrollo, como tampoco la que el sufragio fuera universal y  pudieran votar las mujeres. Todos los electores eran  elegibles para concejales. A principios de siglo esto ya se había intentado en el gobierno de Maura.

 


Votaciones locales  en1920, 8 de febrero, resultados: Acacio Gómez Orihuela 27 votos; Nicanor Gonzalo Pérez  21;  Pedro Verde Gonzalo 18; Vicente Vinuesa 10; Antonino Pérez Martín 9;  Cándido Pérez Moreno 7;  Isidro Martín Ballano 7; Ubaldo Tejedor García 3 y Manuel Marín Gonzalo 1. Fue alcalde Pedro Verde.

Votaciones  de concejales  del 5 marzo de 1922.  Cándido Pérez Moreno 21 votos;  Fidel Escribano Pérez 16; Antonino Pérez Martin  5 ; Manuel Marín Gonzalo  2 (…)

En la Republica de 1931, se mantuvo el concejo abierto, donde se había constituido anteriormente. Y años después, en 1932 el  Ayuntamiento se segregó del partido judicial de Almazán  por razones prácticas de comunicación, y se integró en el del Burgo de Osma. El decreto lo firmó Niceto Alcalá Zamora i Torres, el 26 de julio, en la Granja, siendo presidente de la Segunda República.

Durante la dictadura los alcaldes eran elegidos por seis años  con carácter obligatorio y gratuito.  Los nombraba el gobernador civil entre varios candidatos a concejales. Para ello el gobernador  solicitaba información a la Guardia Civil, o a la sección de la FET  y de las  JONS, con referencia a los antecedentes  sociopolíticos y de  moral pública y privada y la fidelidad al régimen. Había tres concejales. Para ser concejal bastaba con saber leer y escribir y tener 23 años. La ley de régimen local de 1955 también lo contemplaba de igual manera. 

AYUNTAMIENTOS

          BLACOS

Por jubilación del que la venía desempeñando cómo se halla vacante la Secretaría de este Ayuntamiento por espacio de 15 días coma para su provisión interina con el haber anual de 2000 pesetas.

Los solicitantes deberán pertenecer al Cuerpo de Secretarios y haber sido adictos al Glorioso Movimiento Nacional.

Blacos 23 de julio de 1940.-  El Alcalde Celestino Martín

                                                                 (B.O. Provincia de Soria nº 469, 30-7-1940, pág.4 

La Constitución Española de 1978, en su artículo 140, introduce el concejo abierto. Blacos por tener menos de 100 habitantes puede tenerlo si lo solicitan sus vecinos. En los primeros años del siglo XXI se funcionó como concejo abierto, y posteriormente fue cerrado con un alcalde elegido por los otros dos concejales.

 

 

años

Alcaldes

 

Fiel de hechos/secretario

1900

Manuel Tejedor

 

Juan Miguel Poza

1905

Gabino Gañán Lafuente

Juan Miguel Poza

1906

Prudencio Lafuente

 

Juan Miguel Poza

1909

Esteban Escribano

Juan Miguel Poza

1910

Juan Gonzalo Esteban

 

Juan Miguel Poza

1912

Juan Pedro Miguel

 

1919

Eugenio Muñoz

 

 

1920

Pedro verde

 

1922

Alejo Ricote

 

 

1924

Vicente Paloma Rodrigo

 

1928

Juan Martin Ballano

 

 

1829

Juan Palomar Martin,

Juan Palomar Martin

1829

Vicente palomar Rodrigo

 

 

1930

Acacio Gómez

Valentín Escribano Muro

1931

 

 

Valentín Escribano Muro

1932

Vicente Vinuesa Gonzalo

 

1937

Vicente Vinuesa Gonzalo

Domingo Vinuesa Verde

1937

Celestino Martin

Valentín Escribano Muro

1940

Celestino Martín

 

Juan P Miguel

1942

Marcelo Pérez

 

1947

Paulino Martín

 

 

SIGUEN

Manuel Pérez, Felipe Cubilla, Toribio Pérez Esteban Pérez, Celestino Pérez, Federico Pérez, José Antonio Sanz, Agustín Ciriano del Rio,  Alfonso Pérez, Enrique Gonzalo, Mª Jesús Pérez

 

 

Los gastos de gestión económica y de la  gestión administrativa serán tema  para el estudio en otros apuntes. De este tema puede haber información tanto en el Ayuntamiento, como en el Archivo Histórico Provincial. Tenemos que recordar que se perdió mucha información con el incendio  de  las oficinas de  Hacienda de Soria  en 1922, de dónde se podría haber sacado información.

 

 

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ACLARACIONES Y AMPLIACIÓN DE NOTAS

(1) Curas que fueron en el siglo XIX: Dionisio Ruiz de Gaona  (1801-1805) Era doctor y sus funciones la detestaron los tenentes de cura, Simón Maqueda y Miguel Sebastián Ortega. Fray Juan Antonio Serrano, (1806-1810) Este fraile o era muy mayor, o estaba enfermo, o  tenía poca formación ya que sus apuntes en los libros sacramentales denotan falta  de interés o imposibilidad. Pascual del Castillo Yagüe (1810 -1812), De 1810 a 1812 estuvo Pascual Castillo Yagüe, Enterrado en Blacos. Originario de Almazul,  enterrado en la primera grada. A partir de la muerte de este cura estuvo Felipe Miranda hasta 1853, enterrado en el cementerio municipal. Félix de la sala (1853), enterrado en el cementerio del pueblo; Fray Gaspar Moreno Carbajosa, 1854- 1880, fraile de Santo Domingo de Segovia y natural de Bonafaces (Zamora); Justo Sainz Labrador (1881-1886), de Gumiel de Hizán, enterrado en el cementerio; Crisanto de la Cámara y Rica (1886- 1909), de Huerta del Rey, vino al pueblo con 28 años y muere en 1911, enterrado en el cementerio.

(2) El alcalde del pueblo era pedáneo y era justicia de primera instancia, se le llamaba también jueces de apelación, siempre la supervisión de los alcaldes mayores y revisaba las sentencias o multas de los alcaldes ordinario si se acudía a ellos. Hacían visitas cada año a las “residencias” a las aldeas donde revisaban las cuentas, las actuaciones judiciales del alcalde, y en general toda la vida concejil. Si no había problema le daba el “capítulo de buen gobierno”

(3) Desconozco que repercusión tuvo  en pueblo el acopio de víveres y otros bienes en el pueblo, sí como lo que se aportó a las Juntas de Defensa. Seguro que las hubo, como seguro fueron las arengas que el cura por esta época echaba a los feligreses contra los invasores, que de hecho representaban un peligro para la Iglesia por la contaminación de la Revolución Francesa.

En 1808 la fábrica de la iglesia dio un s empréstito forzoso  a los franceses  de 102 r. En 1809  “400 r que hubo que dar al comisionado Pedro la Blanca, comisionado Regio, porque no se llevara las alhajas de plata que tenía la iglesia y venia pidiéndose de por lo srs de la junta provincial”. También hizo una contribución extraordinaria a los franceses  “ítem son data ciento ochenta y seis reales  y 75 mv que se han pagado por contribución extraordinaria mensual para los intrusos franceses” 

(4) Se crean los Ayuntamientos electivos, llamados constitucionales. La constitución de Cádiz 1812 dice que el gobierno estará compuesto por el alcalde, regidores y el procurador síndico. El síndico tenía la función de  examinar actos administrativos. Se les elegía cada año entre vecinos mayores de 30 años y 5 de vecindad. 

(5) En 1760, reinando Carlos III, los patrimonios concejiles quedaron bajo la Contaduría  General de Propios y Arbitrios, dependiente del Consejo de Castilla, los intendentes pasaban a supervisar las cuentas municipales.  En 1766 ya había juntas de propios y arbitrios.

(6) (7) Como consecuencia de la guerra primero con Francia y después con Inglaterra la Real Hacienda estaba en quiebra. Para conseguir fondos se creó una Caja de Amortización para ingresar las ventas de estos bienes desamortizados. A sus “propietarios” se  daba un rédito del 3%, que con el tiempo dejó de pagarse.  Ya hablamos  que en la Guerra con Francia nos consta la defunción de un miliciano de Blacos. También se enajenaron bienes  en Torreblacos, como fue los de la  capellanía de Matías Nieto, con una renta de 231 rs 31 mv, también a 3% bajo la hipoteca de la Real Renta de Tabacos, en 1794. En Blacos está el caso de la subasta de los bienes de la memoria que tenía Rodrigo Afán de Ribera, y que es rematado en subasta en 18. 260 rs. v. Lo compró un vecino capitalino llamado Juan Manuel Díez  de Arcaya. Posteriormente este señor lo vendió a los vecinos de la zona, desconociendo la fecha. También se vendieron propiedades de las cofradías,  pero no tenemos datos a la fecha. También de memorias de los curas  Francisco de las Cuevas y de Pedro Blanco,  que eran a favor de estudiantes y huérfanos; concretamente sabemos de  una vecina de Torreblacos ,  Rafaela de Origüén que  las compró , “en tiempo de Godoy”  quedando reducida todas las propiedad a dos vales de crédito contra el Estado de un capital de 4.269 reales no negociables. No todo se vendió,  pues en 1843 se vendieron heredades  de la Iglesia y también en el último tercio del siglo.

(8) Los bienes comunales se disfrutaban gratuitamente.  Muchos bienes de propios antiguamente habían sido comunales, y habían pasado, no sabiendo cuando,  a los propios del concejo. El ayuntamiento es más que probable  que autorizase roturas en sus propios o comunales con el fin de tener liquidez, como pudo ser el redimir censos antiguos. Y estas tierras roturadas se vendieran.   La venta de los terrenos seguramente se hiciera en concejo abierto puesto que eran terrenos de todos los vecinos y fuere previa autorización del Alcalde Mayor y siempre basado en alguna necesidad perentoria. Los arriendos se hacían según contrato, que podías llegar hasta los nueve años.

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                                     Pinto a 12 de febrero de 2024

Serafín Pérez García

Serafin.perez.2014@gmail.com

 












































            



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