Apunte nº 67
LUISA DE PADILLA, SEÑORA DE CALATAÑAZOR, SEÑORA VIOLENTA.
[PARTE 2]
En la parte primera expusimos la tradición medieval del señorío, una breve biografía de Doña Luisa de Padilla Enríquez, y las acusaciones de los concejos de la Villa y Tierra de Calatañazor. En esta segunda parte se expone el fallo del juicio con las alegaciones de vista y revista, así como las consecuencias posteriores.
La condena
Luisa de Padilla fue condenada en la vista a no hacer agravios e imposiciones a los vecinos, a no tomar caballerías, ni posada, ni que las viudas pagaran alcabalas de la dote de sus casamientos, a dejar libremente moler y batanar, a que no cortasen leña para sus molinos y para su casa, que si traían piedras las debía pagar a no ser que fuera por propia voluntad, ni dar ropas, ni posada, ni comida a sus pajes y visitadores, que no acotasen los ríos, ni sobre ellos hicieran extorsiones, a que no se entremetiera en las causas de primera instancia de los alcaldes ordinarios, que el alcalde mayor diera fianza y no arrendara el oficio de alguacil, ni escribano, y que nombrara personas “abiles y suficientes e de conciencia” que usara sus oficios y que no llevase más derechos de los que le pertenecían “conforme a los aranceles de nuestro Reino” que dejara librea la Mata y el monte de Valdealvillo.
A Don Juan Manrique de Padilla, su hijo mayor, y el alcalde mayor Alonso de Marquina,” se le dio carta de provisión por su Majestad el Emperador e Rey mi Señor y de la Católica Reyna Doña Juana, que son en Gloria”
Alegaciones de Doña Luisa:
Alegó que las declaraciones no eran verdaderas, que su parte no había hecho fuera de derecho, no había hecho fuerza alguna, ni les había puesto nuevas imposiciones, que todo le pertenecía por “justos y derechos títulos y que estos los habían tenidos sus antecesores, que había sido costumbre inmemorial y tenían fuerza de títulos concedidos con causas” Decía que la costumbre inmemorial tenía fuerza de título y privilegio. Todo decía que era derecho inmemorial, que de las monturas y caballerías pagaba el alquiles justo y acostumbrado, que el alcalde mayor siempre había ejercido la justicia civil y criminal de primera instancia. El monte de Valdealvillo lo tenía por suyo inmemorial y si no tenía derecho aquello ya había prescrito y su hubiera habido necesidad de prescripción ya había prescrito.
Paños al norte de la muralla de Calatañazor
La sentencia definitiva:
La Chancillería concluyó que los concejos de Villa y tierra probaron su acusación, se dio por buena las igualas de las alcabalas y obligaba a pagar a los arrendadores, obligándoles a guardar “Las Leyes del Cuaderno”, se le consintió que los molineros cogiesen leña y cortasen siempre que guardasen las leyes pragmáticas del Reino de conservación de los montes, se le permitió que si iban una vez al año a visitar la Villa y su Tierra, se les dé posada por ocho días y no más, sin ropa alguna, se le permitió que el alcalde mayor si conocía el primero la causa la acabase, la escribanía la podía arrendar, el monte de La Mata y otro trozo de tierra que llaman el Rebollar, los dejan de su propiedad pero deben permitir el uso, el pastoreo, ramoneo, etc., se permitió que el alcalde mayor cortara leña como los demás vecinos. Se declaró el monte de Valdealvillo público y concejil, pero se les permitió que fuera coto de caza para ellos, y cortar leña en él, permitiendo al alcalde mayor cortar leñas y cobrar montazgos y penas, y debía devolver 200 ducados que se cogió de un depósito del concejo y que el escribano se nombrase conforme a las leyes pragmáticas de estos Reinos. (1) De los 20000 mvs de cerdos cabras, etc, le absuelven.
La sentencia se dio el 12 de marzo de 1557, se comunicó a las partes y se suplicó por las partes lo que les era perjudicial. El 21 de julio de 1559 se publicó. En el perjuicio se contempló la reclamación de los concejos y se declaró La Mata, publico y concejil y de Valdealvillo igual. La ejecutoria se publicó el 21 de diciembre de 1559.
Consecuencias para Blacos
Una vez vendidos los molinos de Blacos por parte de Alonso de Múgica y Ángela Padilla, yerno e hija, a Roque de Cogollos, este pleitea cuarenta años más tarde con el concejo de Calatañazor, por el derecho de corta de leña y para aderezar los molinos y batán. (2) Entre estas necesidades estaban la de cortar estacas para mantener los terraplenes de los cauces. Cierto era que estas industrias posiblemente se pudieran hacer bajo esta condición para que se pudieran hacer en beneficio de todos.
Ocurrió doscientos años después que el Concejo de Blacos pleiteó con Doña Francisca Alvaro de Castro Cogollos, por una gran tala de árboles en terreno concejil. Se le permitió cortar leña seca, pero si talaban pies lo debían hacer con permiso y pagando, siempre bajo el pretexto de no destruirlo.
Los vecinos pudieron pescar y cazar conforme a Leyes del Reino y normas concejiles.
Caballeros Castellanos. Carrión de los Condes (Palencia)
Corolario
Los abusos realizados por la fuerza constituyen violencia. Fue fácil apropiarse de lo que no era suyo durante el siglo XVI debido a que la población de Blacos y otras aldeas era escasa: según el Censo de Pecheros de 1528 había 54 personas pecheras y en Calatañazor con sus anejos de La Aldehuela y Fuentemayuel tenían 642, y posteriormente, en la época de Felipe II había en Blacos unos 26 vecinos, equivalente a 80 almas. (3)
El asunto cambió en el último tercio del siglo XVIII, cuando La Villa estaba en decadencia y ambas poblaciones tenían aproximadamente los mismos habitantes: según el censo del Conde de Floridablanca de 1787, Blacos tenía 259 habitantes y Calatañazor 255. Es el momento en el que el concejo se niega a pagar la media fanega y pleitea por la posesión del monte Carrascal consiguiendo que fuera de ambos pueblos. Pleito que duró trece años. (4)
La inercia los llevaba a obrar a las autoridades como siempre habían hecho. En 1767 Manuel García, vecino de la Mercadera, y Juan de Burgos, de La Revilla, acusaban al alcalde mayor y ordinarios de la siguiente manera
“todos son jueces sin graduación de letrados, y tienen la alternativa de salir y visitar los expresados lugares, llevando consigo escribano y alguacil, (…) cobrando el juez por su diaria dieta de 1200 mvs, como si fuese letrado y los demás (…)”
Pedían estas personas que se les restituyera por el abuso del cobro de las visitas. Así mismo solicitaban otro escribano que no fuera el de Calatañazor, porque lo consideraban parte, además de que sobrepasaban el nombramiento de tres años, que era lo legal. Manuel y Juan no firmaron la denuncia porque no sabían pero sufrían el abuso
La despoblación actual permite que el estado actúe arbitrariamente y sin oposición, no permitiendo dar soluciones a los problemas del abandono de las tierras y la copropiedad de los montes de socios. Para la población de las ciudades el campo es propiedad de todos.
Iglesia parroquial de San Juan Bautista de Escobosa de Calatañazor, despobladofinales siglo XX.
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NOTAS ACLARATORIAS
1) El concejo de La Villa lo formaban dos alcaldes, dos regidores, un procurador, y siete diputados. Debía juntarse a final del año y nombrar cuatro personas para alcaldes y cuatro para regidores, y doña Luisa nombraba dos alcaldes y dos regidores y los demás los nombraban los oficiales pasados. No se permitía personas dobladas.
2) Los vendieron para aportar la dote de una monja al monasterio de la Concepción de Burgos, en la villa de Santa Gadea (que luego se trasladó a Burgos)
3) Podemos saber los habitantes de Blacos por las aportaciones de medias de trigo que se hacía a la cofradía de San Juan de Calatañazor de los años que ese guardó contabilidad. Así tenemos entre los años comprendidos entre 1583 y 1634, aproximadamente unos 28 de media; de 1598 a 1761: entre 40 y 57.
4) Pleito por el aprovechamiento del monte Carrascal y el pago de una media de trigo al concejo de Calatañazor del año 1771. Durante los siglos XVI al XIX, el concejo de Calatañazor usurpó este monte, cobrando tasas y penas a los de Blacos, a otros pueblos y particulares con el pretexto de no destruir el monte, para limitar los términos para el cobro de alcabalas, el pago de diezmos a las respectivas parroquias, evitar pleitos y conflictos, etc. Los de la villa impusieron los mojones donde quisieron, de forma arbitraria. Finalmente se dejó de pagar la media fanega y la posesión fue común.
Mi soporte. Al fondo Calatañazor
Alhama de Aragón, palacio. Agosto 2025
Serafín Pérez GarcíaBlacos 12 de febrero de 2026serafin.perez.2014@gmail.com



