LUISA DE PADILLA, VIOLENTA SEÑORA DE CALATAÑAZOR (2)


 







Apunte nº 67

LUISA DE PADILLA, SEÑORA DE CALATAÑAZOR, SEÑORA VIOLENTA.

                                               [PARTE 2]

En la parte primera expusimos la tradición medieval del señorío, una breve biografía de Doña Luisa de Padilla Enríquez, y las acusaciones de los concejos de la Villa y Tierra de Calatañazor. En esta segunda parte se expone el fallo del juicio con las alegaciones de vista y revista, así como las consecuencias posteriores.

La condena

Luisa de Padilla fue condenada en la vista a no hacer agravios e imposiciones a los vecinos, a no tomar caballerías, ni posada, ni que las viudas pagaran alcabalas de la dote de sus casamientos, a  dejar libremente moler y batanar, a que no cortasen leña para sus molinos y para su casa, que si traían piedras las debía pagar a no ser que fuera por propia voluntad, ni dar ropas, ni posada, ni comida a sus pajes y visitadores, que no acotasen los ríos, ni sobre ellos hicieran extorsiones, a que no se entremetiera en las causas de primera instancia de los alcaldes ordinarios, que el alcalde mayor diera fianza y no arrendara el oficio de alguacil, ni escribano, y que nombrara personas “abiles y suficientes e de conciencia” que usara sus oficios y que no llevase más derechos de los que le pertenecían “conforme a los aranceles de nuestro Reino” que dejara librea la Mata y el monte de Valdealvillo.

A Don Juan Manrique de Padilla, su hijo mayor, y el alcalde mayor Alonso de Marquina,” se le dio carta de provisión por su Majestad el Emperador e Rey mi Señor y de la Católica Reyna Doña Juana, que son en Gloria”

Alegaciones de Doña Luisa:

Alegó que las declaraciones no eran verdaderas, que su parte no había hecho fuera de derecho, no había hecho fuerza alguna, ni les había puesto nuevas imposiciones, que todo le pertenecía por “justos y derechos títulos y que estos los habían tenidos sus antecesores, que había sido costumbre inmemorial y tenían fuerza de títulos concedidos con causas” Decía que la costumbre inmemorial tenía fuerza de título y privilegio. Todo decía que era derecho inmemorial, que de las monturas y caballerías pagaba el alquiles justo y acostumbrado, que el alcalde mayor siempre había ejercido la justicia civil y criminal de primera instancia. El monte de Valdealvillo lo tenía por suyo inmemorial y si no tenía derecho aquello ya había prescrito y su hubiera habido necesidad de prescripción ya había prescrito.

Calatañazor: qué ver en la villa más medieval y auténtica de Soria

                        Paños al norte de la muralla de Calatañazor

La sentencia definitiva:

La Chancillería concluyó que los concejos de Villa y tierra probaron su acusación, se dio por buena las igualas de las alcabalas y obligaba a pagar a los arrendadores, obligándoles a guardar “Las Leyes del Cuaderno”, se le consintió que los molineros cogiesen leña y cortasen siempre que guardasen las leyes pragmáticas del Reino de conservación de los montes, se le permitió que si iban una vez al año a visitar la Villa y su Tierra, se les dé posada por ocho días y no más, sin ropa alguna, se le permitió que el alcalde mayor si conocía el primero la causa la acabase, la escribanía la podía arrendar, el monte de La Mata y otro trozo de tierra que llaman el Rebollar, los dejan de su propiedad pero deben permitir el uso, el pastoreo, ramoneo, etc., se permitió que el alcalde mayor cortara leña como los demás vecinos. Se declaró el monte de Valdealvillo público y concejil, pero se les permitió que fuera coto de caza para ellos, y cortar leña en él, permitiendo al alcalde mayor cortar leñas y cobrar montazgos y penas, y debía devolver 200 ducados que se cogió de un depósito del concejo y que el escribano se nombrase conforme a las leyes pragmáticas de estos Reinos. (1)  De los 20000 mvs de cerdos cabras, etc, le absuelven.

La sentencia se dio el 12 de marzo de 1557, se comunicó a las partes y se suplicó por las partes lo que les era perjudicial. El 21 de julio de 1559 se publicó. En el perjuicio se contempló la reclamación de los concejos y se declaró La Mata, publico y concejil y de Valdealvillo igual.  La ejecutoria se publicó el 21 de diciembre de 1559.

Consecuencias para Blacos

Una vez vendidos los molinos de Blacos por parte de Alonso de Múgica y Ángela Padilla, yerno e hija, a Roque de Cogollos, este pleitea cuarenta años más tarde con el concejo de Calatañazor, por el derecho de corta de leña y para aderezar los molinos y batán. (2) Entre estas necesidades estaban la de cortar estacas para mantener los terraplenes de los cauces. Cierto era que estas industrias posiblemente se pudieran hacer bajo esta condición para que se pudieran hacer en beneficio de todos.

Ocurrió doscientos años después que el Concejo de Blacos pleiteó con Doña Francisca Alvaro de Castro Cogollos, por una gran tala de árboles en terreno concejil. Se le permitió cortar leña seca, pero si talaban pies lo debían hacer con permiso y pagando, siempre bajo el pretexto de no destruirlo.

Los vecinos pudieron pescar y cazar conforme a Leyes del Reino y normas concejiles.

Un dibujo de una persona

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Caballeros Castellanos. Carrión de los Condes (Palencia)

Corolario

Los abusos realizados por la fuerza constituyen violencia. Fue fácil apropiarse de lo que no era suyo durante el siglo XVI debido a que la población de Blacos y otras aldeas era escasa: según el Censo de Pecheros de 1528 había 54 personas pecheras y en Calatañazor con sus anejos de La Aldehuela y Fuentemayuel tenían 642, y posteriormente, en la época de Felipe II había en Blacos unos 26 vecinos, equivalente a 80 almas. (3)

El asunto cambió en el último tercio del siglo XVIII, cuando La Villa estaba en decadencia y ambas poblaciones tenían aproximadamente los mismos habitantes: según el censo del Conde de Floridablanca de 1787, Blacos tenía 259 habitantes y Calatañazor 255. Es el momento en el que el concejo se niega a pagar la media fanega y pleitea por la posesión del monte Carrascal consiguiendo que fuera de ambos pueblos. Pleito que duró trece años. (4)

La inercia los llevaba a obrar a las autoridades como siempre habían hecho. En 1767 Manuel García, vecino de la Mercadera, y Juan de Burgos, de La Revilla, acusaban al alcalde mayor y ordinarios de la siguiente manera

“todos son jueces sin graduación de letrados, y tienen la alternativa de salir y visitar los expresados lugares, llevando consigo escribano y alguacil, (…) cobrando el juez por su diaria dieta de 1200 mvs, como si fuese letrado y los demás (…)”

Pedían estas personas que se les restituyera por el abuso del cobro de las visitas. Así mismo solicitaban otro escribano que no fuera el de Calatañazor, porque lo consideraban parte, además de que sobrepasaban el nombramiento de tres años, que era lo legal. Manuel y Juan no firmaron la denuncia porque no sabían pero sufrían el abuso

La despoblación actual permite que el estado actúe arbitrariamente y sin oposición, no permitiendo dar soluciones a los problemas del abandono de las tierras y la copropiedad de los montes de socios. Para la población de las ciudades el campo es propiedad de todos.

Arco de entrada a la iglesia. Foto Ángel Lorenzo Iglesia parroquial de San Juan Bautista de Escobosa de Calatañazor, despobladofinales siglo XX.

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NOTAS ACLARATORIAS

1) El concejo de La Villa lo formaban dos alcaldes, dos regidores, un procurador, y siete diputados. Debía juntarse a final del año y nombrar cuatro personas para alcaldes y cuatro para regidores, y doña Luisa nombraba dos alcaldes y dos regidores y los demás los nombraban los oficiales pasados. No se permitía personas dobladas.

2) Los vendieron para aportar la dote de una monja al monasterio de la Concepción de Burgos, en la villa de Santa Gadea (que luego se trasladó a Burgos)

3) Podemos saber los habitantes de Blacos por las aportaciones de medias de trigo que se hacía a la cofradía de San Juan de Calatañazor de los años que ese guardó contabilidad. Así tenemos entre los años comprendidos entre 1583 y 1634, aproximadamente unos 28 de media; de 1598 a 1761: entre 40 y 57.

4) Pleito por el aprovechamiento del monte Carrascal y el pago de una media de trigo al concejo de Calatañazor del año 1771. Durante los siglos XVI al XIX, el concejo de Calatañazor usurpó este monte, cobrando tasas y penas a los de Blacos, a otros pueblos y particulares con el pretexto de no destruir el monte, para limitar los términos para el cobro de alcabalas, el pago de diezmos a las respectivas parroquias, evitar pleitos y conflictos, etc. Los de la villa impusieron los mojones donde quisieron, de forma arbitraria.  Finalmente se dejó de pagar la media fanega y la posesión fue común.


                                                    Mi soporte. Al fondo Calatañazor   

 

Alhama de Aragón, palacio. Agosto 2025

Serafín Pérez García 
Blacos 12 de febrero de 2026


LUISA DE PADILLA, VIOLENTA SEÑORA DE CALATAÑAZOR (I)

 








Apunte nº 66

LUISA DE PADILLA, SEÑORA DE CALATAÑAZOR, SEÑORA VIOLENTA.

         [PARTE 1]

Los Padilla obtuvieron el señorío jurisdiccional de Calatañazor allá por el siglo XIV. Pero anteriormente hubo otros poseedores que renunciaron a él por diferentes motivos.

Calatañazor fue el centro administrativo de la repoblación por el sistema llamado de “Villa y Tierra”. Se crearon unas veinte aldeas y un espacio físico de aprovechamiento común del territorio al que se llamó la Universidad de Tierra.

Los señores de la Villa nombraban en la fortaleza a un alcalde Mayor, al que llamaban “corregidor”, que solía ser una persona foránea y se arrogaba la capacidad de elegir a los alcaldes ordinarios y regidores entre varias personas que le proponía el concejo. Había también administradores de las rentas del señorío. La fortaleza, castillo y murallas, se hizo como baluarte ante los conflictos creados por otros señores por las pretensiones de los pastos y por otros intereses de poder.

Vista de Calatañazor desde el ábrego

La tradición de los señores

Para entender como actuaban estas familias aristócratas en el siglo XVI, es preciso saber que eran herederas de tradiciones medievales ventajistas, adquiridas a lo largo de los siglos: derechos conseguidos sometiendo por la fuerza, violentamente, a los pobladores del señorío.

Fundamentaban sus derechos y las obligaciones de los demás en la tradición, la costumbre y la posesión inmemorial, que consideraban título suficiente, aunque fueran de origen ilegal.

Derechos medievales de estos señores eran entre otros, la obligatoriedad de los vecinos en colaborar en el mantenimiento del castillo, el denominado derecho de castillería, aportando piedra, madera, arena, cal, paja etc.  Mantenían la martiniega, que era un impuesto de vasallaje, que pagaban las aldeas por encabezamiento, y del que nadie sabía porque se mantenía en los pueblos hasta la disolución del señorío (1). Tenían obligación de pagar las alcabalas, que era un impuesto de la compraventa de productos de consumo y de bienes raíces. También se llevaban un tercio de los diezmos eclesiásticos, las penas o multas puestas por la justicia. Existía el derecho de albergue, que consistía en dar posada y comida a los visitantes de los señores; y el derecho de caballería, que era en principio para ayudar en la guerra y después se usó caprichosamente para el beneficio particular de los señores.

Luisa de Padilla Enríquez (1504-1576)

Se desconoce dónde nació ni donde murió. Era hija de Antonio de Padilla, señor de Calatañazor y de Coruña del Conde, Santa Gadea, Villaveta, y de Inés Enríquez de Acuña.  Se casó con Antonio Manrique de Lara (+1556), señor de Valdezcaray y de otros lugares, que fue, además, adelantado de Castilla como consecuencia de casarse con Luisa de Padilla ya que esta familia ostentaba este título, oficio y beneficio (4). Este personaje como sus parientes de Nájera, eran todo menos buena gente: tiránicos, vengativos, inhumanos, crueles y usurpadores. Al apoyar al rey Carlos I en su lucha contra los Comuneros la represión ejercida contra estos no aconsejaba dejarse caer por estas tierras.

 












 

Este matrimonio pudo vivir temporalmente en Calatañazor y posiblemente naciera aquí algún hijo suyo. De hecho, algunos Padilla nacieron y vivieron en la fortaleza. No tengo datos de esta habitabilidad, pero si se sabe, por los pleitos, que hacían visitas para garantizar los derechos que tenía adquiridos.

Tuvo varios hijos. Al morir su marido tuvo que ser curadora de su hijo primogénito Juan (+1563). La curaduría consistía en velar por la herencia y derechos del huérfano. 

Los Padilla siempre fueron guerreros. Muestra de ello, y es anécdota, de tradición oral que su antepasado Juan de Padilla (+1376) se batió con el obispo de Osma Juan Pérez Ascarón (1297-1329), por la pretensión sobre las tierras del señorío de Ucero. Esto ocurrió en un descampado entre ambos señoríos, que bien pudo pasar en nuestro pueblo, por ser frontera del señorío de Ucero. Venció el obispo.

Desconocemos las bondades de ella, pero por sus obras la suponemos impía, y con la suficiente maldad para justificar sus atropellos y los de sus antepasados.  Algunas de sus acciones fueron apropiarse de terrenos de los concejos, que eran de común aprovechamiento, ya que ella no los poseía por ser de señorío jurisdiccional. Estaban constantemente pleiteando y litigando sabiendo que los fiscales de la Chancillería eran muchas veces sus mejores defensores. (2)

Pretendía ser bondadosa porque (ocurría que) cuando había sequías y había que pedir préstamos para el socorro de los vecinos dejaba como garantía hipotecaria el monte de La Matilla, monte que era usurpado y por lo tanto no era de su propiedad. (3) (5)

Los abusos:

El concejo, la justicia y los regidores de La Villa conjuntamente con los concejos de las aldeas, mantuvieron en 1554 un pleito contra Luisa de Padilla, y su hijo Juan de Padilla (su madre era su curadora y valedora). También contra Alonso de Marquina, alcalde mayor de la fortaleza.

Se les acusó de veinte abusos: Que cada año se llevaba 20.400 mvs. por razón de carneros, puercos, yantar y acemileros; que cobraba las alcabalas por encabezamiento aunque no hubiera transacciones; que no permitía que la gente moliese en otros molinos que no fueran los suyos; que obligaba a los vecinos de la jurisdicción a traer leña a la fortaleza para los fuegos de su casa y de sus hijos; que debían traer arena, piedra, tierra y paja sin pagar nada; que obligaba a que se diera posada   y ropa para sus criados y otras personas que la venían a visitar o negociar con ella sin pagar nada a cambio; tomaba las cabalgaduras  y bestias que tenía(n) la gente para sus labores y trabajos, causándoles gran daño ya que eran su principal caudal para su mantenimiento; que  los montes aun siendo públicos y concejiles los coteaba? para ella, sus hijos y el alcalde mayor y otros oficiales para la caza; que el alcalde mayor se entremetía en las causas de los alcaldes ordinarios, que eran de primera instancia y privativas de ellos; que arrendaba el alguacilazgo  y la escribanía sin tener derecho a ello, poniendo personas inhábiles, que más que resolver problemas creaban pleitos y además no despachaban como  debían y cobraban derechos que no debían; que se apoderó del monte de La Mata de Fuentemayuel que era público y concejil, de la Villa y Tierra,  monte de robles y enebros que  los tenía vedados de leña, pasto y no dejando  entrar  a hacer ningún aprovechamiento, lo tenía hecho un bosque para su casa (5); que en los montes públicos daba autorización parar hacer rompimientos, ararlos a quien ella quería; que daba solares para casas  cuando esta competencia era de los concejos; que había un monte al que llamaban “Villavillo” que estaba entre Valdealvillo, Rioseco y La Mercadera, que era de común aprovechamiento, y lo había ocupado la mayor parte, convirtiéndolo en coto de caza, impedía pastar y demás aprovechamientos (6); que las penas y montazgos se los llevaba el alcalde Mayor de la fortaleza, el cual además cortaba leña sin tener derecho ya que no era vecino (Era de Soria y estaba de vecino en Torreblacos), y pastaban sus ganados, etc.

         Vista de Calatañazor, al fondo la Hoz del Mulo del río Milanos y en Carrascal de Blacos

(CONTINÚA EN LA PARTE 2- APUNTE Nº 67)                                        

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 NOTAS ACLARATORIAS

1) Así lo afirman los vecinos de Blacos, que no saben porque se paga la martiniega en las respuestas generales del Catastro del Marqués de la Ensenada de 1751.

2) Los vecinos y los concejos desconfiaban de los alcaldes Mayores, nombrados por los señores, y solicitaban el auxilio de los alcaldes de realengo. Así ocurrió con el pleito del Carrascal de 1771, en el que se solicitó la intervención del alcalde de Torralba, que era Villa, y al escribano del Burgo. Este alcalde estuvo indagando las escrituras del cuarto del archivo del ayuntamiento de Calatañazor, que eran de documentos de la Villa y Tierra, que estaban desordenados y decía que había trabajo de meses para revisarlos. Había cierto abandono en este archivo, pero no en el de la sacristía de la iglesia, donde se guardaban los importantes bajo tres llaves, y los protocolos que se guardaban en la casa del escribano, que contenía las escrituras de sus antecesores. En Blacos también hubo archivo en el ayuntamiento, con dos llaves que custodiaban los jurados.

3) Conocemos esta información por los instrumentos que se presentaron en el litigio que libró Blacos contra el concejo y vecinos de Calatañazor, por razón de aprovechamiento del monte Carrascal y la paga de una fanega de trigo por la montanera que debía abonar cada vecino de Blacos y Abioncillo, recogidos en la ejecutoria de 1784 del Consejo de Castilla.

4) El adelantamiento de Castilla, titulo militar y jurídico, representaba al Rey en un territorio. Desde la época de Enrique IV residía en la familia Padilla, después de la renuncia del marqués de Villena, Juan Pacheco. Vuelve a los Manrique, por el casamiento de Luisa de Padilla. A esta familia a partir de este momento se les llama los Manrique Padilla.  Debian ser los adelantados, según las Partidas, personas de gran nobleza y valor. Esforzados, sabedores, (Cosa que dudo). Actuaban como jueces con apelación entre el rey y los concejos.

5) El monte de La Mata lo tuvo por suyo. De hecho, lo cede para que se conceda a la jurisdicción una hipoteca de 3500 ducados para el socorro y necesidad de las parroquias en el año de 1538.

6) Este monte comprendía el Valle de Santa María, Valdingómez, los Cubillos, Cepaquemada, Valdesanchosma, llegando a los prados de Valdimbabarba y los montes e Rioseco y de La Mercadera.

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Blacos a 5 de febrero de 2026

Serafín Pérez García

Serafin.perez.2014@gmail.com