Apunte nº 74
LA CRIMINALIDAD EN BLACOS Y EN PUEBLOS VECINOS (PARTE I)
Aunque suene fuerte, con el término criminalidad, nos referimos a todas aquellas conductas que alteraban las costumbres, las ordenanzas municipales y todas las leyes, es decir todas esas conductas antisociales que ocurren en un lugar y un tiempo determinado
Lo que impulsaba a delinquir eran, a veces, las pasiones humanas como la codicia, la envidia y la deslealtad. En otras ocasiones la necesidad de sobrevivir llevaba al pillaje, a la rivalidad y a la injusticia. Las malas relaciones, se traducían en maltrato e injurias. En estos apuntes trataremos de los conflictos ocurridos entre habitantes de Blacos, y los de otros pueblos vecinos; y también aquellos de diferente índole de los que se tiene noticia. Los apuntes están abiertos a noticias nuevas. Cuando surgían conflictos en la localidad lo más normal era que entre las partes se llegaran a algún acuerdo. A veces la tozudez o la creencia en la justicia particular lo hacían imposible. Para ello había que buscar a alguien que mediara, con experiencia, con empatía y con bondad. A estos mediadores se les llamaba “hombres de bien” u “hombres buenos”. Si no había entendimiento, en el Antiguo Régimen se acudía a los alcaldes, a los que se les llamaba “justicia”, y se procedía a la realización de un “juicio oral” con la ayuda del escribano o fiel de hechos (1)
Estos alcaldes los elegían cada año los vecinos. El nombramiento, que era el visto bueno, lo hacía el alcalde Mayor de la Villa. Normalmente eran legos en materia de justicia por lo que necesitaban asesoramiento y ayuda para realizar los trámites que solían recaer en el fiel de hechos, normalmente el secretario-maestro-sacristán.
Si la cuestión atañía al concejo, este se reunía para solucionarlo. Si el particular atacaba los “bienes de propiedad propios” el concejo actuaba conforme a costumbres y las ordenanzas que hubiere. Si no había acuerdo y el conflicto era de daños mayores a las personas o la comunidad, se acudía al alcalde mayor de Calatañazor, que representaba a la justicia del señorío. Toda la instrucción, los autos, vistas y sentencias se solían hacer según su criterio o con asesoramiento de algún abogado y se dejaba constancia escrita por el escribano de número. El ayuntamiento de La Villa de Calatañazor cobraba penas a los sentenciados. Estas estaban encabezadas al año por ocho reales de vellón, independientemente de las penas que hubiera. Este caudal lo cobraba el duque. Muchas otras veces las penas o multas iban a la fábrica de la iglesia o a obras piadosa.
Si la cuestión era muy complicada, se pasaba el asunto a la justicia de realengo. Esta función la desempeñaban los corregidores de Soria. Como apelación se podía elevar el caso a la Real Chancillería de Valladolid, lo que suponía elevados costes, ya que había que contratar y pagar procurador y abogados, además de otras costas. Esta apelación la solían hacer los concejos más que los particulares. Los casos eran por conflictos entre pueblos por las mojoneras, por propiedad de la tierra, por aprovechamiento de pastos, etc. Si las sentencias eran inadecuadas se recurría como última opción al Real Concejo de Castilla.
A partir del siglo XIX, eliminados los señoríos se establecen los juzgados municipales, pero es en 1934 cuando se crean las provincias y los partidos judiciales. Blacos como otros pueblos de la tierra de Calatañazor van a pertenecer al distrito comarcal, o partido judicial de Almazán (2). Los Jueces de pueblo fueron creados formalmente en 1855 y continuaron, tras diversas vicisitudes, llamándose jueces municipales, y finalmente jueces de paz (3). Su función era hacer actos de conciliación, y hacer procesos de faltas leves imponiendo sanciones. En 1871 se comienzan los registros civiles municipales para nacimientos, defunciones, bodas, etc., que anteriormente se hacían en los libros sacramentales de las iglesias. Ya en 1955 se les llama definitivamente jueces de paz.
La lucha por el territorio y su aprovechamiento
La actividad primordial y segura de los vecinos era la ganadería. Para el sustento los animales necesitan los pastos. En un principio fueron universales en toda la jurisdicción, lo cual permitía disfrutar de ellos por toda la tierra de la jurisdicción. Para evitar conflictos se hicieron apeos municipales colocando mojoneras.
El conflicto más importante fue por la posesión del monte Carrascal y su aprovechamiento de pasto, leña, bellota, etc., que ya tratamos suficientemente en otros apuntes, y que finalmente se da ejecutoria definitiva con la firma del consejero del Reino, el señor Campomanes. Aparte hubo otro pleito contra el mismo concejo en 1842 por la posesión de las Fuentes del Ojo, del Manzano y Hoyo Redondo, y como consecuencia poner las mojoneras que actualmente existen.
También hubo conflictos con el pueblo de Torreblacos por dominio dominante en la Dehesa del Abión, que era común a ambos pueblos, y de aprovechamiento de otros, como del señorío de Ucero. Hay una ejecutoria de la Real Chancillería de Valladolid del año 1747, del pleito litigado por el concejo de Torreblacos, jurisdicción de Calatañazor, con el concejo de Blacos sobre el derecho a vedar y acotar lugares comuneros. Litigio, por cierto, que ocasionó muchos gastos. Doce años más tarde, en 1759, como consecuencia de cobrar montazgo a un ganadero de Fuentecantales, se juntan los alcaldes de Ucero, Calatañazor, Blacos y Torreblacos en la fuente de la Barilengua y llegan a un acuerdo sin apenas gastos, aplicando aquello de “más vale un mal arreglo que un buen pleito”. Incluía el acuerdo de 50 ducados de pena para el incumplidor. (4)
También hubo conflictos por el paso de ganados por las cañadas reales de la Mesta, por rompimiento de tierras y acceso a los abrevaderos de agua, y por los que fue necesario acudir a la Chancillería de Valladolid (5). De hecho, las fincas a la derecha del Carrascalejo, término de Calatañazor, estar roturadas sobre un terreno que era cordel que venía de la Cañada Real a las Fuente del Ojo y servía de abrevadero. Se roturaron estas fincas sobre el cordel La Mesta cuando esta estaba en decaimiento.
Era frecuente que los pastores, a veces por ser muy jóvenes, por desidia o intención, se metían a pastar en predios ajenos, acotados o vedados. Como solución y para proteger hortalizas se hicieron cerradas. También se metían en terrenos vedados como los de la Dehesa Boyal. Por describir un caso, en septiembre de 1867 la pareja de la Guardia Civil denunció al alcalde de Blacos porque 959 reses lanares estaban pastando en rastrojeras de Torreblacos. Los ganaderos intentaban por todos los medios que no se rompieran liegos del concejo (que en realidad eran reales) para que hubiera más pastos. De esto se hablará en otros apuntes (6)
Delito era meter ganados en los sembrados o lugares del pueblo que estaban acotados. Este hecho ocurrió mucho en la segunda mitad de siglo XIX y tuvo su causa en el cambio de propiedad de los terrenos de propios del pueblo, que usufructuaban todos, en las desamortizaciones.
Litigios hubo con Luisa de Padilla por la pesca en los ríos, arrogándose ella, derechos que no tenía. También hubo problemas con ella por la caza y otros aprovechamientos de madera, que acabaron en la Chancillería. En 1814 hubo que acudir a la Chancillería por el corte de estacas en lugares de propios del concejo para contener los terreros del caz de los molinos.
Delito era cazar sin licencia y al que transgredía la norma se le retiraba la escopeta. De esto se daba mucha publicidad en la prensa. Las escopetas se subastaban en el cuartel de la Guardia Civil de Valdealvillo. En tiempo de veda no se podía cazar. Mi bisabuelo Felipe Pérez cazó una perdiz. Un viajero del coche correo lo comunicó a los guardas y le denunciaron por venderla. Tuvo juicio en el juzgado de Blacos siendo juez Juan Martín Ballano. El alegaba que la encontró muerta, pero no sabía que la ley decía que no se podía vender caza. Fue multado con 30 pesetas. El nieto de Felipe, Toribio Pérez, también fue pillado por la Guardia Civil de Valdealvillo, con una perdiz. Se le impuso una multa de 5 pesetas y confiscación de la escopeta. También se prohibía poner lazos y cepos para cazar, pero era frecuente su uso en tiempos de abundancia de estos animales y hambre de las personas.
LOS ROBOS Y HURTOS
La diferencia entre los términos robos y hurtos básicamente estaba en el uso o no de la fuerza, es decir la violencia para apoderarse del bien ajeno. Aquí hablaremos genéricamente de robos.
Era frecuente, y rechazable, que tanto niños como adultos, no siempre del pueblo, entraran en las fincas de otros a coger los frutos, en los huertos de hortalizas o de frutales, a gallineros para coger gallinas o huevos, o en las tainadas a por reses, (no siempre del pueblo).
Los robos podían ser de poca monta, pero se daba mucha publicidad para causar temor, llegando incluso a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria, que la Guardia Civil había prendido a una persona por coger hierba en un sembrado en Torreblacos (7)
El ladrón, por regla general, solía aprovechar la ausencia de una persona de su domicilio para robar. Así ocurrió cuando Manuel Tejedor Palacios, vecino de Blacos, que tenía una tienda, fue a Torreblacos a la fiesta de San Acacio del año de 1901. Un chaval de 12 años, Martín Lafuente Tejedor, entró en su casa, rompió la cerraja de un baúl y sustrajo 46 pesetas. De ellas se recuperaron 45. Antes, la confianza entre los vecinos permitía dejar las puertas abiertas y nadie entraba en casa ajena (8)
El caso del robo al tío Melquiades
El diario “La Provincia” informaba en noviembre de 1899 que se había sustraído del domicilio de Melquiades Ropero (1838 –1905), vecino de Blacos, 750 pesetas.
La Guardia Civil del puesto de Calatañazor los detuvo y puso a disposición judicial a los vecinos del pueblo Miguel Gañán Sanz (1848- 1933) y a Juan Francisco Martín Caballero (su padre de Nódalo y madre de Rioseco). El Tío Melquiades era un rico ganadero del pueblo. Suponemos que recuperaría el dinero y habría perdón pues no hay noticia de la condena. (9) (21)
Se fue a juicio por robar un pedazo de jabón
Francisco Lafuente Origüén, vecino de Blacos, robó un pedazo de Jabón a Luis Díez, que lo era de Abejar. Y sabemos que el juez de primera instancia del distrito, que era el de Soria, le obligó a presentarse en ese juzgado para declarar. Esto ocurrió en 1880, y nuestro paisano se encontraba en paradero desconocido. El valor del jabón era de 10 céntimos (un salario de jornalero era de unas dos pesetas, un kilo de garbanzos valía 90 céntimos). (10)
Hurto de un billete de banco en el Burgo
Cesáreo de Pablo Arranz, vecino de Lodares denunció a la Guardia Civil del Burgo que había vendido un saco de lana por 33 pesetas. Guardó el dinero en la chaqueta, en un bolsillo interior, un billete de 25 ptas. y la calderilla la guardó en el chaleco. Estando almorzando en la taberna de Antonio Poza, echó de menos el billete. Vino la Guardia Civil al local, e interrogó a los que allí había. Entre ellos estaba Felipe Martínez Vallejo, vecino de Calatañazor, de 35 años, que tenía treinta pesetas en plata y que la llevaba encima para hacer compra doméstica. Se pudo demostrar que el billete lo había cambiado en una relojería. Confesó el delito, que fue de hurto, y se puso a disposición judicial. (11)
Conocemos más casos, algunos eran acusaciones sin fundamento. Como ocurrió en la casa de un vecino del barrio bajero: acusaban imprudentemente a un vecino porque había dejado las huellas sobre la nieve caída ese día y que llegaban hasta su casa. Justamente el vecino acusado era de los más inteligentes del pueblo como para hacer estupideces. El acusado era abuelo del que escribe.
El caso de Lesmes Rubio
No sabemos dónde nació Lesmes. Sabemos que fue vecino de Abejar y de La Aldehuela de Calatañazor.
El día 1 de noviembre de 1913, a las diez de la mañana, mientras que el cura D. Francisco del Val Rubio, estaba haciendo la misa del día de Todos los Santos en la iglesia Nuestra Señora del Castillo de Calatañazor, entraron en su casa y le robaron 33 ptas. 21 céntimos. Lesmes fue el autor. Trepó a una ventana, entró en la casa y destrozó varios muebles que se valoraron en 105 ptas. (12)
Hechas las pesquisas, la Guardia Civil lo detuvo y lo apresó en la cárcel del Ayuntamiento, de donde escapó el día 3 de noviembre. Lo encontraron en la Sima del Manzano, encima del Navazo, a media distancia entre la Villa y Cabrejas del Pinar el guarda de montes de La Aldehuela y fue sacado de allí por varios vecinos de Calatañazor. La leyenda popular dice que el interrogatorio fue a base de palos.
El juicio se celebró en el juzgado de Almazán el jueves 28 de mayo de 1914. (13) Fue sometido a la deliberación de un jurado. Se le acusaba “como autor de un delito de robo en casa habitada, con escalamiento, y llevando armas”. La defensa lo calificaba de un delito de hurto. El jurado (tribunal popular) pidió Benedicto de Culpabilidad. La Sala le condenó a la pena de 4 años, 2 meses y 1 día, de periodo correccional, pago de accesorios y costas. (Para este delito el periodo correccional era entre 3 y 6 años, por ser menor las correcciones aflictivas).
Al día siguiente, viernes 29 de mayo, tuvo Lesmes nuevo juicio con su sentencia. El perjudicado era el mismo cura y en la misma casa. Lesmes se había autoinculpado anteriormente de la sustracción de 10 pesetas. Ocurrió concretamente el día 19 de marzo, Miércoles Santo, mientras se realizaba el Oficio de Tinieblas (oficio que se podía celebrar cualquier día de la semana menos jueves y Sábado Santo, y que se golpeaban los tablones del suelo de la iglesia mientras se rezaban 10 salmos y se apagaban 10 velas) del mismo año. Si el abogado del anterior día fue Maximino de Miguel, el día siguiente fue el joven José Ruiz Ocón (Según el periódico “El porvenir Castellano). La sentencia fue de robo, y la condena fue de 3 años, 6 meses y 21días. (14)
El día 19 de enero de 1917, según informaba el diario católico “El Castellano”, edición de Burgos, Lesmes Rubio Manrique, fallecía a los 51años en el Penal Peninsular de Burgos, presidio correccional, de muy insalubres y deficientes condiciones, sin apenas haber cumplido tres años de condena. Por el citado diario sabemos que era natural de La Aldehuela de Calatañazor. Aparte sabíamos que también tenía algún pedio en el término de Calatañazor por lindes citados en ventas de fincas, concretamente en el Telillo.
Para saber el valor de lo robado, en el mercado del día 17 de abril de 1913 se vendió la fanega de trigo a 12 ptas., la arroba de patatas, a una peseta, la docena de huevos a 80 céntimos. Las penas eran desproporcionadas, pero eran otros tiempos
Desconocemos los motivos por los que robaba Lesmes, sus condiciones de vida, su personalidad, etc. Lo más posible es que por necesidad se hubiera habituado a coger lo que no le pertenecía. Lo de llevar armas no era normal, aunque era frecuente que hubiera armas escondidas en las casas de diversas procedencias.
Antiguo Penal Correccional de Burgos
LOS CRÍMENES (LA SOMBRA DE CAÍN)
Es muy difícil conocer los asesinatos y homicidios que se han cometido en nuestro pueblo y alrededores. Algunos de los homicidios eran imprudentes como el caso de muerte por una patada que describimos más adelante. Antonio Machado al oír los abundantes crímenes que se contaban en la provincia en aquella época le inspiró el relato y poema de La Tierra de Alvargonzález, basado en un crimen.
Muerte de un garrotazo y a palos
Ocurrió el 28 de octubre de 1937 que dos vaqueros de Calatañazor riñeron y se pelearon. Eran Eugenio Mateo Frías de 38 años de edad y Valeriano Sanz Pérez de 27. Tras discutir Eugenio mató de un garrotazo en la cabeza a Valeriano. El asunto fue llevado por el Juzgado de Soria (no se llevó al de Almazán porque durante tres años se dejó de pertenecer a este distrito o partido) Desconocemos el fallo y la pena. (15)
Conocemos un caso más antiguo, que se produjo aproximadamente en la década de los ochenta del siglo XVII, por un pleito en la Real Chancillería de Valladolid contra “Juan Gallego, alias "Paraletas", vecino de Calatañazor y agostero de sus convecinos Agustín Martínez y Antonia Escribano, por haber agredido a palos con resultado de muerte a Lorenzo Gonzalo, pastor de ganado lanar y vecino de Blacos, después de haber introducido su ganado en sus tierras”. Aquí tampoco conocemos el fallo de culpabilidad y si la hubo, que pena se le impuso (16)
El caso de Julián Villegas
Judas Álvarez, tabernero y vecino de Calatañazor, dio muerte a Julián Villegas, que lo era de la Cuenca de Campos, provincia de Valladolid, vendedor de telas, cintas, azafrán y otros efectos. Según las diligencias indagatorias, los hechos tuvieron lugar el 21 o 22 de julio de 1788. Se detuvieron por cómplices y encubridores a su padre Agustín Álvarez (herrero y labrador), su madre Antonia Hernando, y su tío Antonio Hernando, vecino del Burgo, recaudador del excusado y bulas del obispado.
El cuerpo de Julián fue encontrado el 26 de septiembre de 1788 dentro de una sima en el término de Nódalo, en avanzado estado de descomposición, con una soga al cuello y los órganos genitales mutilados. La denuncia se presenta ese mismo día por los alcaldes pedáneos de Nódalo, aunque se comunica que ya habían sido alertados por una pastora que había encontrado el día 19 de septiembre una escopeta, una banasta con sardinas y un zurrón con seda, azafrán y una balanza.El médico de Calatañazor comunica lo ocurrido a la Chancillería de Valladolid y poco después lo hace también la justicia del lugar. El 15 de octubre de 1789 se ordena que la justicia de Soria aloje en su cárcel al acusado, con cargo a sus bienes o en su defecto a los bienes del concejo de Calatañazor mediante un repartimiento extraordinario (el concejo de Calatañazor solicitará que el repartimiento se realice entre todos los lugares de su jurisdicción).La sentencia definitiva de la Chancillería se emite el 18 de noviembre de 1790, condenando al acusado a 10 años de reclusión en el presidio de La Gomera (Peñón de Vélez de la Gomera, norte de África). (17) También se condena a los alcaldes pedáneos de Nódalo por haber omitido el hallazgo de los efectos de la víctima en la sima días antes de iniciar la causa y no proceder a la captura del acusado como debieran.Una vez cumplida la pena, la mujer del condenado, Rosa García, solicita a la Chancillería de Valladolid que sea liberado, para lo que se emite una real provisión el 6 de mayo de 1800 dirigida al gobernador del Peñón de Vélez de la Gomera para que sea puesto en libertad. (18)
El crimen de Rioseco (20)
El 9 de julio de 1901, ya anochecido, el exalcalde Nicanor Soria Simal, al que llamaban el “Perreras”, acabó con la vida del alcalde Vicente García Palomar. Lo mató de varias puñaladas por todo el cuerpo. Los hechos ocurrieron cerca de la iglesia, sin conocer el que escribe cual fue la causa. Juzgado al año siguiente, el juicio empezó el cuatro de abril. Hubo que interrogar a 29 testigos. La acusación particular la hacía el abogado de Almazán Antonio Núñez Ballesteros. La acusación pedía homicidio simple, con nocturnidad y alevosía. La defensa pedía inculpabilidad por no haber pruebas concluyentes. El jurado dictó Benedicto de culpabilidad, pero sin el agravante de alevosía. La condena fue de 17 años, ocho meses un día y pago de costas. Cuando acabó el juicio intentó huir y fue detenido en el portal de la Audiencia. No sabemos cuántos años estuvo en prisión. Según contaba mi abuelo, con el que se llevaba bien y eran del mismo tiempo, cuando salió de la cárcel reunió a los vecinos de Rioseco y les dijo que no tuvieran miedo que no haría nada a nadie siempre que nadie se metiera con él. El periódico “La Región Soriana” del 11 de abril ponía en duda la culpabilidad, y decía que lo detuvieron antes siquiera de llegar a las escaleras.En la zona han existido otros crímenes que tuvieron impacto como el asesinato de la mujer del molinero de Abioncillo, Asunción Gonzalo Pérez, por infidelidad del criado en 1905. Salió sin pena alguna por considerar que se hizo en defensa propia. Dudo que en estos tiempos la sentencia fuera la misma.
Ya en los años de la República aparece en la revista “Trabajo” (19) de la CNT esta forma de llamar a la pobreza y a la injusticia crimen social. Era época de aspiraciones a la trasformación social. El caso sirve para reprochar a la institución eclesiástica y acusarles de las penalidades y miserias de los ciudadanos. Este ciudadano posiblemente viviera de las limosnas de nuestros pueblos.
(CONTINÚA EN APUNTE N.º 75)
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REFERENCIAS, FUENTES Y NOTAS ACLARATORIAS
1) Juicio oral a instancia de Galo Tejerizo, vecino del Burgo y apoderado de Salvador Pérez, contra Timoteo Vinuesa de Calatañazor, para reclamarles 237 ptas. que le debía. Sentencia 5/4/1873. Don Joaquín Origüén era el juez municipal. Pablo González Rodríguez, era el secretario. Timoteo no se presentó. La ausencia la justifica su mujer y no fue admitida. Timoteo es acusado de rebeldía. Salvador presentó documentos legales y verídico de lo que reclamaba, y con firma del deudor y tres testigos veraces. Fallo: Condena a pagar la deuda, costas causadas, y por causar hasta que el pago se realice. Salvador era mi bisabuelo. BOPSO: 24 mayo de 1875
2) Calatañazor pasó a formar parte del partido de Soria en 1931. Blacos se segregó de Almazán en 1932, dado el artículo segregador en el palacio de La Granja, por el ministro de Gobernación Niceto Alcalá Zamora y Torres.1934 se segregó Torreblacos también perteneciendo al partido judicial del Burgo de Osma.Sorpresivamente se ha encontrado un documento de 1854 donde Valdealvillo con otros pueblos con alcaldes pedáneos piden la segregación de Almazán. AHPSO, caja 1947, año 1854 ff 14-215. Protocolos Notariales de Almazán.En 1964 se intenta, orientados por la Diputación, agrupar municipios. En un principio se quería agrupar Rioseco, Boos, Torreblacos y Blacos, fijando la capitalidad en Rioseco. Como no se quería que la Cabeza fuera Rioseco, se proponía que fuese Valdealvillo, una vez separada de Rioseco, con los ayuntamientos de Blacos y Torreblacos. Así se comunicó a la Diputación el 5 de mayo de 1964. La Diputación en una sesión del día 8 de agosto, propuso la segregación de Valdealvillo de Rioseco y la fusión de los tres municipios; y por otra parte fusionar Rioseco, Boos, Escobosa de Calatañazor, Nafría La Llana y su entidad menor La Muela. Nada de esto ocurrió. Entonces era secretario de los pueblos Toribio Jesús Plaza Aragonés y presidente de la Diputación Juan Sala de Pablo.
3) En 1870 se los denominó Juzgados Municipales. Es 1944 la Ley de bases para la reforma de la Justicia Municipal los volvió a designar como Juzgados de Paz.
4) En 1759 se le impone por parte de Calatañazor un montazgo a un vecino de Fuentecantales. Por evitar costes judiciales, negociaron una solución: el 29 de enero, alcaldes de la tierra de Ucero, de Calatañazor, con cuatro vecinos conocedores del terreno, acompañados por los escribanos de ambos pueblos, se reúnen en la fuente de la Barilengua (cerca del mojón de Ayuso, que separa jurisdicciones de Cabrejas, Ucero y Calatañazor). Se acordó que hasta san Martín no entrase ningún ganado de Ucero, que se eliminaría un roturo hecho por Ucero para dejar pasar los ganados, y que Calatañazor abonase 100 reales por gastos ocasionados. Quien no cumpliese pagaría una pena de 50 ducados. AHPSO. Protocolos de Ucero, caja 3324, escritura 29 enero de 1759
5) En 1587, Pleito del Concejo de la Mesta contra los lugares de la tierra de Calatañazor. Acusa a los concejos de Calatañazor, Valdealvillo, La Mercadera, Rioseco de Soria, Abioncillo y Blacos de contravenir una ejecutoria sobre la servidumbre de paso y cañada en sus términos. Los vecinos denuncian ciertas roturas. En 1777, litigaron los jurados, concejo y vecinos de Blacos con la villa de Calatañazor sobre aprovechamiento de pastos.
6) Por roturar en los Comuneros Bajos e intentar hacer un molino en 1816 los pueblos de la Mancomunidad de Calatañazor pleitean con los de Muriel Viejo, Cabrejas, Abejar, Cubilla. (AHPSO: Pt. Not. Burgo de Osma, del año de 1817 caja 3208, f 42 rv.
7) Boletín Oficial de la provincia de Soria: Número 94 - 1868 agosto 5.
8) El Noticiero de Soria: Año XIII Número 1109 - 1901 abril 6
9) La provincia: Año I Número 16 - 1899 noviembre 24
10) Boletín Oficial de la provincia de Soria: Número 45 - 1880 abril 14
11) El Noticiero de Soria: Número 2581 - 1912 julio 10
12) Noticiero de Soria Nº 268, del 3 de noviembres de 1913
13) El Noticiero de Soria, 30 de mayo de 1914
14) El Avisador numantino del día 3 de junio de 1914).
15) El Noticiero de Soria: Número 5831 - 1937 noviembre 1
16) ARCHVA. Sala de lo Criminal, caja 1649,5 (1788-1792)
17)Las condiciones de vida eran extremadamente duras debido al aislamiento, la escasez de recursos, los constantes ataques y el duro régimen de trabajos forzados.
18) ARCHVA, Sala de lo criminal, caja 1649,5 (1788 - 1790)
19) Trabajo: Portavoz de la Federación Comarcal de oficios varios de Soria. Afecto a la Confederación Nacional del Trabajo: Año I, Nº 26 - 1932 enero 10.
20) El avisador numantino: Revista semanal de intereses morales y materiales de la provincia de Soria: Época 2ª Año XXIII Número 2046 - 1901 julio 14// l Noticiero de Soria: Año XIV Número 1492 - 1902 abril 9. La foto es del periódico “La Publicidad” (Madrid. 1883)10/2/1900 página 2.
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Blacos 1 de octubre de 2026.
Serafín Pérez García.
Serafín.pérez. 2014@gmail.com








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